Si un socio te roba los clientes, tienes un año para reclamar
12 de julio de 2019
Si un socio te roba los clientes, tienes un año para reclamar
Cuando existe una acción de competencia desleal, la justicia determina que la demanda debe presentarse en el transcurso de un año desde que se conoce la infracción. Si pasa más tiempo, los hechos prescriben.
Tener socios en el mundo de los negocios puede implicar, en ocasiones, traiciones futuras. Es lo que le sucedió a una compañía de mensajería con un grupo de firmas dedicadas a la misma actividad, con las que tenía un acuerdo de colaboración exclusiva. Éstas rompieron el vínculo y lanzaron su propia compañía especializada también en el envío de paquetería. La primera vio un caso claro de competencia desleal, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado y, posteriormente, un recurso de casación. La sala de lo civil del Tribunal Supremo, lejos de dar la razón a la afectada, acaba de fallar a favor de sus competidoras.
El enfrentamiento viene de lejos. La empresa de paquetería decidió asociarse con un grupo de compañías del mismo sector con el fin de impulsar la actividad, mediante un sistema tecnológico implantado a nivel nacional. El acuerdo "prohibía, entre otros extremos, la asociación directa o indirecta con otra empresa o red de transporte", aclara la sentencia del Supremo. Sin embargo, durante la vigencia del acuerdo, el grupo de compañías comunicaron su decisión de finalizar la relación con su socia y lanzaron su propia sociedad, especializada en la misma actividad económica.
La afectada tuvo conocimiento de la nueva andadura de las empresas y de que su negocio era idéntico al suyo, ya que parte de los servicios de mensajería los estaban desviando a una nave industrial cercana. Es decir, le estaban quitando clientes. Incluso, la demandante llegó a contratar a un detective para que realizara averiguaciones y corroborara sus sospechas: era un claro caso de competencia desleal.
Desde que conoció estos hechos hasta que interpuso la demanda transcurrió un año y aquí es donde está la clave del fallo del Supremo. Si ha pasado este tiempo, la infracción prescribe o, lo que es lo mismo, caduca. "Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde que se realiza el acto", aclara el dictamen.
Por tanto, la justicia entiende que hay que ser más diligente al presentar una demanda por pérdida de clientes debido a la acción de una competidora. De lo contrario, será demasiado tarde y no se verá delito ninguno.