Renta 2018: Cómo corregir en Renta WEB un error o modificar una declaración ya presentada
13 de mayo de 2019
Renta 2018: Cómo corregir en Renta WEB un error o modificar una declaración ya presentada
Si ya ha presentado la declaración de la renta o la ha hecho con prisas y se ha dado cuenta de un error, se puede resolver y hay diferentes opciones.
Una vez presentada la declaración del IRPF se puede caer en la cuenta de que se ha hecho con errores u omisiones en los datos declarados. Se pueden corregir dependiendo del tipo de fallo.
Casilla 127: Rectificación de una autoliquidación
Desde hace dos años se puede rectificar la autoliquidación de Renta 2018 de manera directa sin que haya que mandar ningún escrito de solicitud de rectificación marcando la casilla 127. "Si tras presentar la declaración de Renta 2018 considera que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho), es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación, detalla el portal Renta 2018 de la Agencia Tributaria".
Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2018, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Modificación de una declaración ya presentada
Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. El acceso a la opción " Modificación de una declaración ya presentada" puede realizarse desde el portal Renta 2018, en el apartado "Más trámites", "Modifique su declaración ya presentada".
Se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2018 (casilla 0681) o bien el resultado a devolver (casilla 0682). También deberá hacerse constar en la casilla 0686 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.
Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación se pueden verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración. A continuación, puede verificar los datos pinchando en "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último se pulsa "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento. Al acceder de nuevo a su expediente podrá visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.
Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública. La Agencia Tributaria lo explica más detalladamente según el tipo de error cometido:
Errores en perjuicio del contribuyente
"Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones".
"Podrá seguir solicitando mediante escrito en la delegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación".
- Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
"Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada".-Errores u omisiones en los datos declarados
Si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberá presentarse una rectificación de autoliquidación.
Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación se pueden verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración. A continuación, puede verificar los datos utilizando el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, pulse el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento. Al acceder de nuevo a su expediente podrá visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.
Declaración complementaria
Los errores u omisiones que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria.
Atrasos en rendimientos de trabajo
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2018 (hasta 2 de abril de 2019 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2018 (hasta el 1 de julio de 2019), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2018, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019.También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior. Fuente: Agencia Tributaria