El miércoles 5 de abril empezó la campaña de la Renta 2016, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Se trata de la principal cita de los contribuyentes para ponerse al día con el fisco: casi tres meses para presentar la declaración.
Los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, ya que las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, advierte en un comunicado el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), que ha elaborado una serie de recomendaciones para hacer bien la declaración.
Quienes opten por la declaración telemática pueden hacerla desde ya mismo a través del sistema Renta Web, que sustituye al Padre y permite usar todo tipo de dispositivos móviles a todos los contribuyentes independientemente de su régimen laboral, incluidos los autónomos. El 11 de mayo empezará la declaración presencial.
1. Cláusulas suelo
La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes.
La Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales, según ha señalado el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, durante la presentación de la campaña.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no debe integrarse el importe de la devolución en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.
El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta y tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.
2. TRAMOS
Este año no habrá grandes modificaciones normativas, ya que prácticamente no ha habido actividad legislativa al estar el Gobierno en funciones durante la mayor parte de 2016. Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos.
El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).
3. mínimos exentos
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.
4. Vivienda
Sigue también la tarifa impositiva del ahorro que reduce los tipos aplicables (20, 22 y 24%), así como la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015.
La medida no es regresiva, es decir, que no afecta a las deducciones autonómicas ni a los contratos anteriores. De igual modo, si compró una vivienda antes de 2013 este año podrá seguir desgravándose de hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo con las viviendas compradas después.
5. PLANES DE PENSIONES
El año pasado también se introdujeron ventajas a los planes de pensiones. Así, se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
También cambió el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como sucedía hasta el ejercicio de 2014.
Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador, advierte Gestha, ya que las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta.
También se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
En este sentido, Gestha recuerda que estas aportaciones permiten un ahorro fiscal desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.
La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y estableció el siguiente periodo transitorio:
En el caso de que se sufran contingencias (jubilación, invalidez, etc...) a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda esa contingencia y en los dos siguientes.
Para imprevistos ocurridos entre 2011 y 2014, el coeficiente reductor solo podrá ser aplicado a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Es decir, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% hasta 2020 inclusive.
Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
6. Gastos de los rendimientos del trabajo y cuotas sindicales
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que hay que olvidar incluir: las cuotas sindicales satisfechas y las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
Este incremento por movilidad geográfica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.
Se establecen como límite para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad los rendimientos íntegros del trabajo (solo los que han generado el derecho al incremento de gasto), menos los correspondientes gastos deducibles. Por último, recordar que en 2014 entró en vigor la nueva fiscalidad del despido. Aunque la reforma fiscal establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones, se marca un límite máximo de 180.000 euros.
7. Cuotas de afiliación y donativos
También se recoge por segundo año consecutivo la supresión de la reducción del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
Con la reforma fiscal también se mejoró el régimen de deducción por donativos solidarios a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente puede desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (determinadas fundaciones, entidades públicas, algunos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
8. Ganancias y pérdidas patrimoniales
En cuanto a la base del ahorro, el año pasado ya se eliminó la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.
En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de Renta Web, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado "hachazo fiscal" inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación).
Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
A este respecto debemos recordar que existen determinadas exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:
-Etán exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
-En segundo lugar, tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
-En tercer lugar, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.
-Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
9. Familias numerosas, monoparentales o discapacidad
Destaca la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado "impuesto negativo".
En la campaña de 2016 ya se incorporó la nueva deducción para familias numerosas y para familias con discapacitados o monoparentales de 1.200 euros al año (2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial). Se puede recibir de manera anticipada en 2016 o si no se solicitó, se puede realizar ahora.
Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.
El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.
Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración.
Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
10. rendimientos de capital mobiliario
Desde el ejercicio 2015 hay posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).
11. Cambios en la imputación de rentas inmobiliarias
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etcétera.
Hay que recordar que la reforma fiscal empeoró el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores a aquel por el que presentamos declaración, en este caso 2016. Esto ha supuesto que ha aumentado al 2% la tributación de numerosos inmuebles.
12. Cambios en la situación familiar
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.
Por otra parte, debemos verificar la opción de tributación más ventajosa (individual o conjunta), así como en los casos de separación o divorcio, las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos (siempre que no haya derecho al mínimo por descendientes).
13. Deducciones autonómicas
Muchas deducciones autonómicas son desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etcétera. Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos, recuerda Gestha.
14. Deducción por alquiler hasta diciembre de 2014
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
15. Deducción por compra de vivienda hasta enero de 2013
Asimismo la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para quienes la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.
Por ello es imprescindible comprobar que esta deducción consta en la declaración confeccionada por la Agencia Tributaria, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a adquisición de vivienda). Igualmente hay que verificar el importe, comprobando por ejemplo si hay primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que deban sumarse en el cálculo.
También, el borrador se debe corregir por los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que esas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Al igual que a los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que esas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Además, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes del 1 de enero de 2013 y sigue pagando toda o una parte de la hipoteca de la vivienda donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. Esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
*Información realizada con datos propios y del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)
FUENTE: EXPANSIÓN