La nueva Ley de Patentes ofrece una reducción del 50% cuando las pequeñas compañías soliciten la protección de sus invenciones a través de un proceso que facilita su tramitación. En muchas ocasiones, las pymes no valoran su capacidad innovadora y bien por desconocimiento o bien porque consideran que se van a enfrentar a un procedimiento largo, caro y arduo, no inician los trámites para patentar sus productos. Tratando de solventar estos obstáculos, el pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes con varias novedades pensadas especialmente para facilitar que las pequeñas compañías protejan sus invenciones.
Especialmente significativa es la reducción del 50% en la tasa con la que se inicia la solicitud de patente, que ha tenido en cuenta las dificultades en el acceso a la financiación por las que pasan muchas compañías. "Es una norma bastante favorable, ya que acelera los plazos de resolución y elimina buena parte de la incertidumbre a la par que se obtienen títulos con mayor seguridad jurídica", señala Pedro Saturio, Agente Europeo de Patentes. El experto se refiere así a que las compañías dispondrán de una mayor capacidad para explotar en exclusiva su invención, impidiendo que un tercero lo fabrique, venda o distribuya sin su consentimiento, "al haber pasado filtros más exhaustivos, acreditando su valor como novedoso e inventivo mundialmente". Para disfrutar de estas ventajas las pymes deben seguir los siguientes pasos:
Solicitar el registro. Es el inicio del proceso, es decir, la solicitud que debe presentar una pyme ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En el boletín depositado en la institución debe aparecer una memoria descriptiva de la patente -donde se explica detalladamente el invento con sus características y utilidades-, así como sus reivindicaciones. "Es la parte en la que deben apreciarse los requisitos mínimos para que se conceda: una patente que no esté registrada, que suponga actividad inventiva, y que un técnico en la materia pueda apreciar estas características". Además, en esta fase la solicitud se enfrentará a un examen de forma, que se da cuando la compañía debe justificar su condición de pyme para reducir el pago de tasas.
Comentarios de expertos. "En menos de un año, la OEPM se compromete a dar una respuesta sobre el informe del estado de la técnica (IET), un análisis realizado tras comparar la memoria presentada con el resto de invenciones mundiales", señala Patricia Ramos, directora de Patentes de Pons IP. Además, este documento viene acompañado por el comentario de un experto, que valora la propuesta y ayuda al solicitante a decidir si sigue con el proceso. "Que se publique antes de un año es importante. Es el periodo de prioridad, en el que una compañía puede extender su protección a un territorio más amplio que el español", señala la experta. Así, si su patente es novedosa puede extender su protección a otros mercados.
Examen sustantivo. Otra de las modificaciones introducidas con la nueva ley es la obligación -antes era opcional- por parte del solicitante de pedir el examen sustantivo tres meses después de que la pyme reciba su informe sobre el IET. "A los 18 meses del inicio del proceso, la OEPM publica la solicitud junto al informe sobre el estado de la técnica y su opinión escrita", señala González.
Además, en esta parte del proceso la pyme tiene la oportunidad de modificar los errores que los examinadores hayan encontrado en su solicitud y de superar las objeciones por parte de terceros. "Es una novedad de la norma puesto que si otra compañía o institución no está de acuerdo, hace oposiciones postconcesión". Una vez que una compañía ha superado el registro de su invención, objeciones de terceros y examinadores incluidas, el Estado le concede el monopolio de explotación durante 20 años.
Modelo de utilidad, la alternativa económica para ciertas materias
El modelo de utilidad es una fórmula jurídica especialmente destinada a pymes. Con la nueva norma, esta suerte de patente para invenciones más simples sufre algunas modificaciones. "Hasta este momento, las solicitudes de las pymes solo debían presentar el requisito de novedad a nivel nacional, pero esta prueba pasa a ser mundial". Para su concesión, a diferencia de la patente, no es obligatorio realizar el examen por defecto, con lo que las pequeñas compañías pueden ahorrar en el pago de tasas. Sólo en caso de infracción será obligatorio acompañar la demanda de un IET. Además, con la nueva ley, los modelos de utilidad amplían las materias que se pueden proteger. "Antes solo se registraban invenciones mecánicas, como pequeños objetos. Ahora se podrán patentar composiciones químicas, siempre que no sean fármacos o material biológico", concluye.
Requisitos
Para que una compañía pueda acreditar una invención y solicitar su explotación en exclusiva durante 20 años, las creaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
• Novedad universal. Presupone que la invención no aparece en aquellas solicitudes que se han hecho accesibles al público a nivel mundial antes de presentar la patente. Por tanto, es imprescindible que antes de dar a conocer los resultados de cualquier desarrollo, se presente una solicitud de patente.
• Actividad inventiva. Este requisito exige un progreso tecnológico. Se demuestra cuando un experto en la materia no podría llegar de una manera fácil y obvia a la invención.
• Aplicabilidad industrial. Se da cuando el producto o el procedimiento objeto de la patente se puede reproducir en cualquier sector de la industria al que se destina.
FUENTE: EXPANSIÓN