Cualquier autónomo o empresario dirigiendo una pyme puede tener que hacer frente a una inspección de Hacienda, éstas son aleatorias, así que pueden hacerte una, varias, o ninguna. La reciente presión para acabar con los casos de fraude ha provocado que aumente el número de inspecciones entre autónomos y pymes.
Hacienda hace una notificación previa de esta investigación. La comunicación puedes recibirla tanto por correo ordinario, recibiendo un correo postal con la notificación correspondiente. Por vía telemática, a través de la sede electrónica, la conocida como DEH (Dirección Electrónica Habilitada). O incluso que un representante de la Agencia Tributaria se persone en la sede de la empresa o en el domicilio del autónomo y lo notifique en persona, entregando al interesado la información de la inspección (día, lugar y hora), así como la documentación que tendrá que llevar.
¿Qué documentos tengo que tener disponibles?
Comunicaciones de datos
Autoliquidaciones
Declaraciones
Solicitudes presentadas por cualquier impuesto
Contabilidad de la actividad empresarial: los libros de cuentas, ficheros, facturas, todo tipo de justificantes, registros, archivos informáticos, etc.
Hacienda clasifica la infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Que acarrearán los diferentes tipos de la posible sanción.
Entre las infracciones más comunes está la ocultación de datos, que falte información de operaciones, ingresos, justificantes, etc. Por ello, es muy importante guardar cada documento contable y de comunicaciones con las administraciones. También es común lo que se denomina utilización de medios fraudulentos, como anomalías en contabilidad o libros de registro y las facturas o justificantes falsos o falseados.
Una vez finalizada la reunión con la Agencia Tributaria, ésta generará las diligencias, donde se recogen hechos, no fundamentos de derecho. Finalmente, todo quedará reflejado en el acta, donde además se muestra la conformidad o disconformidad del empresario con los hechos que se imputan. Es importante firmar si se está o no de acuerdo porque este documento no se puede recurrir.
Si finalmente la AEAT nos sanciona se puede recurrir de dos maneras (solo una de las dos) con un mes de plazo en ambos casos:
- Mediante recurso de reposición. Se utiliza para pedir una segunda revisión.
- Reclamación económico administrativa. Presentado a un organismo desvinculado, para que sea imparcial.
FUENTE: ADADE CENTRAL
*Para recibir más información, suscríbase gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING