La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB que se puso en marcha el año pasado.
Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.
RENTA WEB
El Programa PADRE ya desaparecido no se utilizará en este ejercicio, sustituido por el Sistema Renta WEB para todos los contribuyentes independientemente de la naturaleza de la renta a declarar.
FAMILIAS NUMEROSAS: MODELOS 121 Y 122
El año pasado se introdujo la deducción de 1.200 euros para aquellos contribuyentes que tengan a una familia numerosa. Este año se aprueban los modelos 121 y 122. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
En el caso del modelo 122 se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración. Este modelo, de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
REDUCCIÓN DE TIPOS Y TRAMOS
Al igual que en la Renta 2015, desde el año pasado hay la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se redujeron tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).
MENOS TIPOS PARA EL AHORRO
También en el ejercicio 2015 se aplica una nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente supone una reducción de los tipos aplicables (20, 22 y 24%). Se elimina la distinción temporal de las ganancias o pérdidas.
Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.
COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
Desde el ejercicio 2015 hay posiblidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).
FUENTE: EXPANSION