Una mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social como son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Gestionan recursos y servicios públicos, lo cual hace que la dirección y tutela de las mismas corresponda a la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y sus organismos adscritos, configurándose como una fórmula de colaboración mixta público-privada. Para funcionar como mutua, la asociación tiene que estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.
¿Obligatoria o voluntaria?
Las empresas y autónomos tienen que cubrir con una mutua obligatoriamente la incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores.
Desde el pasado 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por paro o por un accidente laboral. Mikel Escarza, director adjunto de la Asociación de Mutuas de accidentes de trabajo (AMAT), indica que tras los últimos cambios legislativos se ha intensificado la atención que reciben los autónomos por parte de las mutuas. Antes de ese cambio normativo solo protegían enfermedades comunes a todos los autónomos, mientras que de las otras prestaciones lo hacían solo para quien lo solicitaba.
Incapacidad temporal. Las mutuas se harán cargo a partir del día 61 de las cotizaciones de los autónomos que estén incapacitados de manera temporal. De esa forma, las cuotas serán retraídas del recibo del autónomo por la propia tesorería de la Seguridad Social.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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