La Ley
permite un tipo del 15% en los dos primeros años de beneficio.
El TEAC señala que el régimen fiscal especial de fusiones es independiente a otras bonificaciones.
Las compañías de nueva creación pierden el beneficio de aplicarse
un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante el
primer y el segundo año que obtienen beneficios si pasan a formar parte de un
grupo empresarial.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determina en dos
resoluciones, del 23 y del 25 de septiembre, que para que las compañías puedan
aplicarse este beneficio fiscal que permite el artículo 29 de la Ley del
Impuesto de Sociedades hay que ver en qué situación están en el
ejercicio que van a tributar por este tipo más bajo. Es decir, las
compañías pueden aplicarse este tipo a partir del primer año que tienen
beneficios, pero si en ese ejercicio de ganancias la firma ya está integrada en
un grupo, no le corresponde esa ventaja.
El TEAC analiza en una de sus resoluciones el caso de una persona que
creó en 2016 una empresa; en 2017, a través de un canje de valores, traspasó la
totalidad de la firma a otra compañía que también controlaba y en 2019 esta
primera empresa dio beneficios y se quiso aplicar el tipo reducido del 15% en
el Impuesto de Sociedades, algo que la Agencia Tributaria rechazó.
Ahora, el TEAC da la razón a la Administración Tributaria y rechaza que
pueda aplicarse este beneficio fiscal porque la compañía en 2019 ya estaba
dentro de un grupo empresarial, y la propia Ley del Impuesto de
Sociedades establece que no tendrán la consideración de entidades de nueva
creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y
de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El contribuyente, por otro lado, argumentó que para realizar la
operación de canje de valores se acogió al régimen especial previsto en la Ley
del Impuesto de Sociedades que permite diferir la tributación por la renta
que surge como consecuencia de la diferencia entre el valor normal de
mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales recibidos y entregados
y dijo que el propio fundamento de este régimen es que la fiscalidad no sea un
freno en las operaciones de reorganización empresarial.
El TEAC responde que acogerse al régimen especial para fusiones, escisiones o aportaciones de activos "no tiene ninguna incidencia" en otras cuestiones relacionadas con el impuesto. "En ningún momento, la normativa reguladora de dicho régimen hace referencia al mantenimiento, o no, de los beneficios fiscales que existieran al tiempo de formalizarse la operación", señala el TEAC en su resolución. "De hecho, el régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de canje [...] en cierto modo, es en sí mismo, un beneficio fiscal independiente y que no debe ser confundido con otros, como puede ser la aplicación del tipo reducido a las entidades de nueva creación", concluye.
FUENTE: El Economista