La Dirección General de Tributos (DGT) explica cómo debe tributar un heredero que decide renunciar a su herencia. Esta aclaración es crucial, ya que el tratamiento fiscal varía según la forma en la que se realiza la renuncia.
A continuación, analizamos dos escenarios clave y sus implicaciones fiscales.
Existen dos modos de renunciar a una herencia, y dependiendo del tipo de renuncia, las consecuencias fiscales serán completamente diferentes:
1. Renuncia pura, simple y gratuita: no hay tributación
Si el heredero decide realizar una renuncia pura, simple y gratuita, es como si nunca hubiera aceptado la herencia. Esto significa que no es considerado heredero ni legatario y, en consecuencia, no está obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Desde un punto de vista fiscal, al no haberse producido el aumento de patrimonio, Hacienda no exige el pago del tributo.
En el caso planteado en la consulta a la DGT, un contribuyente renunció de forma pura y simple a la herencia que le correspondía tras el fallecimiento de sus padres. Según la DGT, al no haber aceptado la herencia, no se considera sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Renuncia tras haber aceptado la herencia (con transmisión a un tercero): tributación en dos momentos
En cambio, si la renuncia se produce tras haber aceptado la herencia, el escenario cambia drásticamente. La DGT aclara que, en este caso, se generan dos hechos imponibles sujetos a tributación:
Esta consulta aclara una situación que suele generar muchas dudas entre los herederos, que a menudo no conocen las implicaciones fiscales de renunciar a una herencia. La clave reside en si la renuncia es pura y simple (sin aceptación previa) o si, por el contrario, se ha aceptado primero la herencia antes de rechazarla. Este matiz determina si el heredero estará o no sujeto a tributar, y en qué momento deberá hacerlo.
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