Los laboralistas la prefieren a una ley que olvide la heterogeneidad del mercado de trabajo.
La semana laboral de cuatro días vuelve a la palestra. A rebufo de la
inminente puesta en marcha por parte del Gobierno de un modelo piloto, con
ayudas directas a las empresas que se apunten al proyecto, algunos juristas ya
estudian qué encaje tiene esta nueva concepción del tiempo de trabajo en la
legislación vigente. A diferencia de lo que ocurrió con el teletrabajo, los
especialistas son reacios a que, debido al ciclo electoral que comienza, el
gobierno implemente una norma para regular la cuestión. Su recomendación, más
bien, pasa por reforzar las normativas sectoriales y los convenios.
No en vano, en España ninguna ley exige que la jornada laboral sea de
ocho horas. Ni si quiera es obligatorio que la distribución sea de lunes a
viernes. “Existen instrumentos jurídicos que permiten una jornada de cuatro
días laborables”, explica el catedrático de derecho del trabajo y la seguridad
social de la Universidad de Valencia, Tomás Sala Franco. En una sesión
informativa organizada por la firma de abogados Abdón Pedrajas Littler, el
profesor remarcó que son la negociación colectiva y la normativa sectorial las que
deben despejar el camino hacia nuevas formas de organización del trabajo, más
que una ley que sea “café para todos” y que olvide la heterogeneidad del
mercado laboral.
La legislación vigente marca que la jornada máxima es de 40 horas
semanales. Los españoles trabajan una media de 38, según la última encuesta de
población activa del INE. “Nuestro modelo legal pivota en una jornada máxima
anual de 1.826 horas, que debe combinarse con descansos mínimos obligatorios
intrajornadas, de 12 horas, y semanales, de 36 horas, que muchas veces se
extienden por convenio o contrato a 48 horas”, explica Antonio Pedrajas, socio
director de Abdón Pedrajas Littler. Por tanto, “nada impone una jornada semanal
necesariamente distribuida en cinco o seis días de trabajo”.
El modelo 80-100-100, en el centro del debate, aspira a que los
operarios trabajen el 80% del tiempo, produzcan el 100% y cobren el 100%. Según
esta tesis, los empleados, motivados por el incentivo de tener un día más de
descanso, aumentarían su rendimiento para sacar el trabajo en cuatro días con
el premio de ganar uno de tiempo libre.
Los defensores de esta propuesta valoran el avance en conciliación y
destacan que un día más de ocio vitaminaría el consumo. “El debate se centra en
cómo atraer talento para producir lo mismo en menos tiempo, lo que producirá un
cambio importante en la perspectiva del empresario medio, que aún tiene una
mentalidad presentista”, subraya Sala.
Conflictos
Pero trabajar menos por lo mismo plantea recelos. Por ejemplo, ¿quién
soportará los gastos? En su programa piloto, el Gobierno dará ayudas públicas a
las mercantiles que se apunten al programa hasta que estas puedan operar por
libre. Las ayudas o los incentivos fiscales se plantean como una solución, pero
Jesús Lahera, catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la
Universidad Complutense de Madrid, se muestra escéptico a la idea de dar
subvenciones a empresas con buenos resultados. “Si la empresa tiene un margen
de productividad suficiente, lo tendría que costear ella”, expone.
Otro gran temor de los empresarios es descuidar la clientela. La
solución pasaría por organizar turnos. “La turnicidad va implícita en la
reducción de jornada si se quiere satisfacer a los clientes”, subraya Lahera.
“Si se libra los lunes y los viernes, se puede elaborar un sistema de rotación
y mantener la actividad constante”.
La ley vigente ya prohíbe a los empresarios imponer una jornada de cuatro días, mucho menos si supone un tijeretazo en la nómina. La única excepción, de rabiosa actualidad, son “los recortes temporales de los ERTES, que exigen la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, apunta Antonio Pedrajas. Fuera de esta ruta cualquier camino pasa por la negociación, insisten los especialistas en derecho del trabajo.
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