Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 26 de noviembre de 2024 ha destacado la importancia de las presunciones legales en la deducción del IVA relacionado con vehículos de uso mixto empresarial y personal. La decisión subraya que la Administración no puede reducir unilateralmente el porcentaje deducible sin pruebas concluyentes, en línea con el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA. Este caso refuerza los derechos de los contribuyentes y delimita las obligaciones de la Administración en materia probatoria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria revisó las declaraciones de IVA correspondientes a 2016 y 2017 de la empresa XZ ESPAÑA S.A., que utiliza vehículos cedidos a empleados tanto para actividades empresariales como personales. Hacienda concluyó que el uso empresarial era solo del 20%, basándose en las horas laborales establecidas en el convenio colectivo de la empresa, lo que limitaba la deducción del IVA soportado a ese porcentaje.
La empresa reclamó esta decisión argumentando que los vehículos eran esenciales para la actividad comercial y que, según sus cálculos, el uso empresarial alcanzaba un 75%. Ante la falta de pruebas concluyentes por parte de la AEAT, el TEAC falló a favor de la entidad.
El fallo se basa en las siguientes disposiciones:
Estas normas reafirman el principio de que la Administración debe justificar con pruebas sólidas cualquier regularización tributaria que afecte al contribuyente.
El TEAC estimó la reclamación de XZ ESPAÑA S.A., anulando la liquidación practicada por la AEAT. La resolución establece que la Administración no puede basarse exclusivamente en criterios genéricos, como el cálculo de horas laborales, para desvirtuar la presunción del 50% de afectación empresarial. En ausencia de pruebas concluyentes, la presunción legal se mantiene.
La resolución del TEAC fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, reafirmando que las presunciones legales establecidas en el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA no pueden ser desvirtuadas sin pruebas concretas.
ADADE Central