La letra pequeña de la tarifa plana, si accediste a ella en el pasado
3 de marzo de 2018
La letra pequeña de la tarifa plana, si accediste a ella en el pasado
Si has sido autónomo en el pasado, y disfrutaste en su momento de la tarifa plana, puedes acogerte de nuevo a esta ayuda. Pero las reglas cambian.
La tarifa plana para autónomos permite a los trabajadores por cuenta propia pagar menos al mes en sus cuotas a la Seguridad Social. Con la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, en el mes de octubre del año pasado, cambiaron algunas de las reglas que permitían acogerse a esta bonificación. Las principales modificaciones afectaron a dos aspectos:
- La duración de las ayudas.
- El tiempo que debe esperar un autónomo que ya haya estado de alta con anterioridad, para poder beneficiarse de la ayuda.
Cambios en la duración de las bonificaciones
Con respecto al primer punto, la modificación consiste en una ampliación del periodo en el que el autónomo pagará 50 euros. Antes, la bonificación se extendía por seis meses. Posteriormente, el autónomo pagaba el 50% de la cuota mínima en los seis meses posteriores; y el 30% en los seis siguientes.
Ahora, el periodo inicial con 50 euros se extiende por un año en total. El resto de periodos se mantienen igual, por lo que, en total, los descuentos en la cuota mensual del autónomo se prolongan durante dos años, y no durante año y medio, como era anteriormente.
¿Pueden todos los autónomos acogerse a esta tarifa plana?
Aunque se han eliminado los límites de edad, que existían en la primera versión de la tarifa plana, lo cierto es que no todos los autónomos pueden acogerse a ella. Si has sido autónomo en los dos años anteriores, no puedes acceder a la tarifa plana. Tienes que esperar, y darte de alta cuando hayan pasado dos años desde tu última actividad como autónomo. Antes, este periodo era de cinco años.
Pero, aquí es donde viene la letra pequeña: si en tu anterior etapa como autónomo, has disfrutado de tarifa plana, sólo podrás acogerte a ella si han pasado tres años, y no dos.
Lo aclaramos con un ejemplo. Laura fue autónoma hasta diciembre del año 2015. Ahora, ha decidido volver a darse de alta. Al haber pasado más de dos años de su última actividad por cuenta propia, podrá acogerse a la tarifa plana. Se ahorrará las cantidades anteriormente descritas en su pago de cuota mensual.
Sin embargo, al proceder con los trámites, la Seguridad Social certifica que, durante su último periodo como autónoma, disfrutó durante los primeros meses de la tarifa plana. En este caso, no puede acogerse a la ayuda, porque no han pasado tres años desde que finalizó su actividad.
En definitiva, si ya has utilizado la bonificación de la tarifa plana, tendrás que esperar tres años para volver a disfrutarla al darte de alta, y no dos, como sería en el resto de casos.
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