La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, introduce cambios significativos en el ámbito de la legislación mercantil y en el sistema de visados en España. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la eliminación de las Golden Visas, un tipo de visado que permitía a inversores extranjeros obtener la residencia en el país a cambio de inversiones sustanciales. Esta ley también regula aspectos relacionados con la disolución de sociedades, cláusulas de arbitraje en sociedades profesionales y el derecho concursal, lo que puede tener un impacto considerable en el entorno empresarial y jurídico del país
La Ley Orgánica 1/2025 elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban el visado de residencia para inversores, conocido comúnmente como Golden Visa. Este tipo de visado permitía a extranjeros no residentes solicitar un permiso de estancia o residencia al realizar inversiones significativas en España. Las inversiones que permitían acceder a este visado incluían:
A pesar de la supresión de las Golden Visas, los visados y autorizaciones solicitados antes de la entrada en vigor de la nueva ley seguirán siendo válidos. Aquellos que hayan sido concedidos mantendrán su validez durante el tiempo estipulado y sus renovaciones se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la concesión.
La ley también introduce cambios en el proceso de disolución de sociedades. Según el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán convocar una junta general dentro de un plazo de dos meses si se determina la existencia de una causa legal o estatutaria para la disolución. Este plazo se aplicará a partir del 3 de abril de 2025, y la convocatoria no deberá realizarse de inmediato como se requería anteriormente.
La nueva legislación permite que cualquier persona física o jurídica que desee ejercer acciones legales en defensa de un derecho pueda solicitar la intervención de un experto en la materia para facilitar un acuerdo conciliatorio. En el caso de sociedades profesionales, el conciliador debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007 y estar inscrito en el registro correspondiente. Además, se modifica el artículo 18 de esta ley para incluir el arbitraje y otros métodos de resolución de conflictos.
El título II de la ley aborda la regulación de medios de solución de controversias en el ámbito no jurisdiccional, excluyendo específicamente la materia concursal. Las modificaciones en la Ley Concursal incluyen cambios en la retribución del administrador concursal y en los procedimientos relacionados con microempresas. La retribución del administrador se determinará conforme a la normativa aplicable y se considerará un crédito contra la masa. Además, se establecen criterios para el nombramiento del administrador concursal en caso de que el deudor no proporcione información adecuada o existan dudas sobre su capacidad para llevar a cabo la liquidación.
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