La AEDAF consigue el aval del Supremo permitiendo solicitar a la vez el aplazamiento y la suspensión de deudas con Hacienda
4 de julio de 2019
La AEDAF consigue el aval del Supremo permitiendo solicitar a la vez el aplazamiento y la suspensión de deudas con Hacienda
El TS en una reciente sentencia avala los argumentos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), en su recurso contra el Real Decreto 1071/2017, por el que se modificaba el Reglamento General de Recaudación. El alto tribunal falla a favor de la tesis del demandante en compatibilizar solicitudes de suspensión y aplazamiento deudas con Hacienda y estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), anulando el apartado 8 del artículo 46, del mencionado Real Decreto.
El Tribunal Supremo entiende que la modificación de este apartado 8 supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto. Tampoco comparte que el apartado 8 del artículo 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que, a estos efectos, simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre la de aplazamiento.
"Entendemos que el apartado 8 del artículo 46 RGR no persigue posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ese "archivo" al que se refiere el art. 46.8 RGR deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del art. 65.2 LGT.
La Ley General Tributaria impide el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Es decir, en este apartado, la LGT anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión, explica el Supremo.
Desde el Consejo de Estado en su dictamen de 14 de diciembre de 2017 se señalaba que "en el caso de que la solicitud de suspensión fuese desestimada, debe contemplarse expresamente la posibilidad de que el interesado no tenga que formular una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago para que esta sea resuelta por el órgano competente", advertencia que no recogía el reglamento, habida cuenta de que, incluso, no se considera (se archiva) el aplazamiento o fraccionamiento aunque se hubiese formulado "con carácter subsidiario".
El abogado del Estado afirmaba que "denegada la solicitud de suspensión, nada impide, como se ha dicho, solicitar el aplazamiento, aunque pudiera calificarse esa solicitud de abusiva, pues en la normativa vigente no existe precepto alguno que lo prohíba". Consecuentemente, el apartado 8 del artículo 46 RGR debe ser anulado", subraya.