La resolución tarda de media nueve meses, frente a dos años en la vía judicial
La pandemia de Covid-19 ha incrementado la conflictividad en casi todos los ámbitos. Poco a poco, estos litigios van llegando a los tribunales y empeorando el cuello de botella en jurisdicciones ya saturadas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de demandas civiles y mercantiles pendientes de resolver a finales de 2020 superaba 1.700.000. Un 10,9% más que en 2019.
En este contexto, cada vez hay más empresas que exploran vías extrajudiciales para resolver sus disputas. Uno de estos mecanismos es el del arbitraje. Sin embargo, todavía existe cierto desconocimiento sobre cómo se desarrollan estos procedimientos alternativos a los tribunales de justicia ordinarios.
A medida
La característica principal del arbitraje es que las partes pueden elegir cómo se resolverá su conflicto. Para ello, se someten a la solución que dé un tercero, que recibe el nombre de árbitro, o un tribunal formado por tres árbitros. Lo habitual es que así lo hayan estipulado en el contrato a través de una “cláusula arbitral”, pero también pueden acordarlo después, cuando surja la disputa. Como señala Francisco Manuel Serrano, socio de litigación y arbitraje, “a menudo las partes no son conscientes de que, en cualquier momento, pueden acordar someterse a arbitraje y eludir la jurisdicción”.
El arbitraje suele definirse como un traje a medida. Las partes pueden elegir el árbitro, la sede, el idioma, la ley que se aplicará para resolver la disputa e, incluso, el tiempo que durará. Eso sí, hay normas que regulan las garantías del procedimiento. En España, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, los códigos de buen gobierno de las instituciones o cortes arbitrales, así como normas internacionales para conflictos de este tipo.
Salvo cuestiones de derecho público como, por ejemplo, la comisión de un delito, cualquier controversia puede someterse a arbitraje. Con la pandemia, apunta Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Corte Española de Arbitraje (CEA), ha habido un incremento de procedimientos. En este mismo sentido se pronuncia Serrano, quien reconoce que la crisis sanitaria “ha jugado o juega un papel relevante” en alguno de los arbitrajes en los que asesoran. Como explica el abogado, la temática puede ser muy diversa: "Desde conflictos relacionados con proyectos de construcción o industriales, pasando por incumplimientos en operaciones de fusiones y adquisiciones, disputas de energía o en el ámbito societario”.
Según expone Díaz-Ambrona, uno de los sectores que generan más arbitrajes en este momento es el de la construcción, “seguido del marítimo y, también, el de seguros”. En este último caso, apunta María Ángeles Embid, jefa de la asesoría jurídica de la aseguradora Cesce, “principalmente en el sector de seguros de crédito y de grandes riesgos”.
En Cesce, asevera Embid, el arbitraje es “el sistema ordinario y habitual para resolver con nuestros clientes las discrepancias derivadas del negocio asegurador”. La experiencia “satisfactoria” les hace apostar por este mecanismo por su “fiabilidad, eficiencia y agilidad”.
Especialización
Para conseguir esa confianza, afirma Díaz-Ambrona, “es fundamental cumplir con los mejores estándares de excelencia y cualificación”. Precisamente, la alta especialización de los árbitros es, para el secretario de la CEA, la característica más diferenciadora. Es algo que, confirma Embid, se valora “especialmente”. También, agrega, “es importante que el proceso de selección se ajuste a criterios objetivos, transparentes e inclusivos”.
María Moscardó lleva siete años resolviendo conflictos como árbitro. “Eres como un juez”, dice. Al aceptar el nombramiento, describe, el árbitro emite una declaración “en la que debe revelar cualquier hecho o circunstancia que pudiese poner en duda su independencia o imparcialidad con las partes”. Como guía, apunta, se suelen tomar de referencia “las directrices de la IBA (International Bar Association) y el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje”. Pero, subraya, “es el propio árbitro quien debe salvaguardar estos principios, pues es el primer interesado en que el arbitraje ofrezca confianza”.
Coste y tiempo
En términos globales, y a pesar de lo que suele pensarse, el arbitraje puede ser más económico que la vía jurisdiccional debido fundamentalmente, como subraya Díaz-Ambrona, ala mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos.
Según un informe de ADR Center de 2011 sobre el coste de no acudir a los sistemas alternativos de resolución de conflictos, el precio en España de un juicio ordinario para un litigio tipo de 200.000 euros es de 30.000 euros (con costas procesales) y requiere de 730 días de media (dos años). En cambio, si las partes optan por el arbitraje el coste será, según la calculadora de la CEA, de algo más de 26.000 euros y obtendrán una resolución en nueve meses de media.
Al margen de ello, hay otro factor que habitualmente no se tiene en cuenta: el coste de oportunidad que conlleva paralizar un negocio. Aunque dependerá de las circunstancias, el precio de esperar durante años una sentencia firme puede alcanzar miles de euros fácilmente.
Otro de los puntos que atrae a las empresas del arbitraje es la confidencialidad del proceso. Además, se trata de una vía segura. El laudo (decisión de los árbitros) es como una sentencia, “ya que su cumplimiento es obligatorio y es susceptible de ser ejecutado”, explica Moscardó. En general, solo se puede anular por causas tasadas de forma, falta de motivación o cuestiones de orden público.
· Crisis. El arbitraje despunta como uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mejor posicionados para dar respuesta a las demandas de las empresas que se han visto afectadas por la crisis del covid. Conforme refleja un balance interno de la Corte Española de Arbitraje, tan solo en 2021 el número de asuntos tramitados en este organismo se ha duplicado respecto a los ejercicios 2019 y 2020.
· Laudos. El hecho de que el laudo no sea recurrible se considera una de las virtudes de este sistema. De acuerdo con la Ley de Arbitraje, contra los laudos solo cabe interponer la denominada acción de anulación. Es un procedimiento que se resuelve por el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma de la sede del arbitraje. Como explica la árbitro María Moscardó, “no se trata de un recurso y sólo se puede fundamentar en causas tasadas y muy concretas, sin que, en general, le quepa al tribunal revisar el fondo del asunto y dictar una nueva resolución”.
· Tribunal Constitucional. El tribunal de garantías ha blindado el sistema arbitral frente a injerencias judiciales por motivos de fondo. Lo ha hecho con cuatro fallos, dictados entre 2020 y 2021, en los que se recuerda que “el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho” ni que este haga las veces de “segunda instancia revisora”.
FUENTE: CINCODÍAS
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