El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia que aborda de manera crucial la cuestión de la responsabilidad solidaria por deudas tributarias en casos de sucesión de empresas. El fallo, que profundiza en la interpretación de la normativa tributaria, tiene importantes repercusiones para las empresas que atraviesan procesos de transmisión de su titularidad, ya que clarifica cuándo se puede considerar que existe una sucesión jurídica real y cuándo no.
El caso comenzó con una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, que el 28 de febrero de 2023 decidió parcialmente a favor de la reclamación de la demandante. En esa resolución, se excluía una parte de la deuda relacionada con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía (IVMDH), pero desestimaba otros aspectos clave de la reclamación. La cuestión central que se planteaba era si, en este caso, existía una sucesión jurídica de la empresa que justificara que la demandante asumiera las deudas tributarias de la empresa anterior, lo que podría tener un gran impacto en cómo se interpretan estos casos en el futuro.
La parte demandante impugnó la resolución basándose en varios puntos clave. Primero, argumentó que no había una sucesión en la explotación del negocio, lo que impediría que la nueva titularidad asumiera las deudas fiscales de la anterior. Además, alegó que algunas de las alegaciones presentadas en la vía económico-administrativa no habían sido adecuadamente resueltas, y destacó que la actividad de la deudora principal ya había finalizado. También cuestionó la motivación detrás de las sanciones y la imposición de responsabilidades relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando que no había una justificación clara en la resolución.
El TSJCV, al examinar el caso, se basó en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT), que establece las condiciones bajo las cuales puede existir responsabilidad solidaria por la sucesión de una actividad económica. Según la ley y la jurisprudencia, esta responsabilidad puede surgir en tres escenarios: (i) cuando hay una transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa; (ii) cuando se produce una sucesión de hecho, y (iii) cuando se adquieren elementos de la empresa que permiten continuar con la actividad.
En este caso, el Tribunal concluyó que no se había demostrado que la demandante hubiera sucedido a la empresa deudora de manera formal y jurídica, a pesar de que sí hubo una transmisión de la titularidad de la actividad. El Tribunal puso en duda la interpretación de la administración tributaria, que sostenía que la actora había asumido la deuda sin que hubiera una transmisión formalmente documentada entre ambas partes. Esta falta de una transmisión clara y formal complicó la interpretación del caso.
En última instancia, el TSJCV estimó el recurso interpuesto por la demandante, anulando los actos administrativos impugnados y estableciendo que no se había probado suficientemente la existencia de una sucesión jurídica que justificara la responsabilidad solidaria. Además, condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales, destacando la importancia de tener claridad en las transacciones empresariales y en la forma en que se asumen las obligaciones fiscales.
Es importante resaltar que la sentencia no es definitiva. La parte interesada podría recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de 30 días desde su notificación. Un recurso podría abrir la puerta a una nueva revisión del caso, con posibles implicaciones para cómo se aplican las normas en situaciones similares.
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