¿Es necesario probar que se continua con la lactancia para cobrar la prestación por riesgo durante la misma?
2 de julio de 2019
¿Es necesario probar que se continua con la lactancia para cobrar la prestación por riesgo durante la misma?
Desde ahora ya no es necesario, el TS apoyando el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que la parte que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia, es decir, la empresa, “es la encargada de desarrollar la actividad probatoria en contrario".
Una sentencia reciente del TS invierte la carga de la prueba y a partir de ahora se presumirá que la lactancia se mantiene todo el tiempo que dure la paga sin necesidad de acreditarlo periódicamente. El alto tribunal considera que el certificado médico acreditativo de la situación de riesgo durante la lactancia, que se acompaña en el momento de la solicitud, es suficiente por sí mismo.
Una trabajadora de servicios sanitarios de emergencias, presta servicios en turnos de 12 horas seguidas en una ambulancia. Tras disfrutar del descanso de maternidad y del permiso de lactancia, solicita la prestación de riesgo durante la lactancia. Acompaña a la solicitud certificado médico, en el que consta que la trabajadora está alimentando a su hija con lactancia natural. Frente a la resolución desestimatoria del INSS, la trabajadora presenta demanda en reclamación de la prestación que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación. Consideran los tribunales que si bien se acreditan riesgos específicos para la lactancia natural, la trabajadora no acredita la lactancia natural en el momento de la solicitud.
Tras recurrir en casación planteando la unificación de doctrina ante El Supremo enmienda el criterio de la Administración y de los órganos judiciales inferiores. La obligación de aportar un documento médico o certificado en el que conste que la trabajadora da el pecho a su hijo se cumple con la primera y única aportación de tal informe inicial. En este sentido, la Sala recuerda que el real decreto que regula este tipo de prestaciones “no exige que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural”.
En principio la norma no exige que la trabajadora acredite periódicamente que sigue con la lactancia natural, de lo que el TS deduce que, en principio, la situación de lactancia natural continúa, salvo prueba en contrario a cargo de quien pretenda acreditarlo.
Recientemente el Supremo incrementó la protección de las trabajadoras que acaban de dar a luz al establecer que las largas jornadas de trabajo son, en sí mismas, un riesgo para la lactancia. Más allá de la exposición a agentes químicos o elementos nocivos, los magistrados (en otra sentencia) valoran los problemas derivados de la turnicidad, que imposibilitan que la madre cumpla los horarios de amamantamiento. "Tan perjudicial puede ser el contagio de enfermedades como la imposibilidad real de que el menor realice las imprescindibles tomas de alimentación", concluyen.
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