En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado los requisitos económicos que deben cumplir los solicitantes de un visado de estancia por estudios en España. La decisión resalta la necesidad de acreditar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso al país de origen, pero aclara que no es necesario justificar los gastos relativos al vuelo de llegada a España.
El alto tribunal, en su sentencia del 20 de noviembre, se basa en el artículo 38.1.a) 2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que establece que el solicitante debe demostrar la disponibilidad de los recursos necesarios para sufragar tanto los gastos de estancia como de regreso. No obstante, el Supremo subraya que la normativa no exige la demostración de fondos suficientes para el viaje de ida a España, lo que elimina la incertidumbre en torno a esta cuestión.
Uno de los puntos más complejos que la sentencia aborda es la interpretación de los términos "estancia", "sostenimiento" y "alojamiento". Según el Tribunal Supremo, estos conceptos deben entenderse de manera amplia. La "estancia" no solo incluye el alojamiento en sentido estricto (es decir, el coste de la vivienda o habitación), sino que también abarca otros gastos necesarios como la manutención, la alimentación, el vestido y el transporte, este último especialmente relevante en grandes ciudades como Madrid, donde el desplazamiento entre el lugar de residencia y el centro de estudios es fundamental.
El tribunal ha reafirmado que, para garantizar el "sostenimiento", el solicitante debe demostrar que dispone de una cantidad económica mensual equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo que se acredite que los gastos de alojamiento y manutención ya han sido cubiertos con antelación.
En cuanto a la cuestión de si se debe considerar el IPREM con o sin las pagas extraordinarias prorrateadas, el Tribunal Supremo se remite a su jurisprudencia anterior, especialmente a las sentencias STS 352/2024 y STS 416/2023. En estas resoluciones, se había establecido que el IPREM debe calcularse sobre la base de 12 pagas, sin incluir las pagas extraordinarias prorrateadas.
El Supremo ha confirmado que, en este caso, los recursos acreditados por el solicitante superaban el 100% del IPREM, conforme a la normativa vigente, y que la inclusión del coste del curso o programa de estudios no es pertinente para calcular los medios económicos requeridos, ya que la legislación excluye estos gastos del cómputo para la garantía del sostenimiento.
Con base en esta interpretación, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el solicitante, al considerar que los recursos acreditados eran suficientes para cumplir con los requisitos exigidos por la normativa, e incluso sobraban. Así, el Supremo ha reconocido el derecho del solicitante a obtener el visado de estudios solicitado.
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