El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha dictaminado cuándo comienza a contarse el plazo de un año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral.
La sentencia establece que dicho plazo no empieza a correr hasta que el beneficiario tiene un conocimiento pleno y cabal de las secuelas del accidente y de sus consecuencias.
El caso en cuestión involucró a un trabajador que sufrió un accidente laboral mientras desempeñaba sus funciones como mozo de almacén en una empresa de hierros y laminados. El incidente le causó lesiones graves que, tras un proceso de incapacidad temporal de casi dos años, le llevaron a ser declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión.
El trabajador demandó a la empresa y a su aseguradora, reclamando una indemnización de daños y perjuicios por el accidente que le dejó incapacitado para trabajar en su profesión habitual. El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa y a la aseguradora a indemnizar al trabajador con 79.199 euros.
La empresa recurrió la sentencia alegando que el plazo de un año para reclamar la indemnización había prescrito, argumentando que este debía contarse desde la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, cuando se propuso la calificación de IPT. Sin embargo, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso, confirmando que el cómputo del plazo de prescripción no comienza hasta que la resolución del expediente administrativo adquiere firmeza.
El Tribunal aclaró que, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones derivadas de accidentes laborales es de un año. No obstante, este plazo no se inicia hasta que el beneficiario tiene un conocimiento completo de las secuelas del accidente y de las mermas que estas producen en su capacidad de ganancia y en su salud.
La sentencia subraya que el plazo comienza a correr cuando la resolución del expediente administrativo de incapacidad permanente adquiere firmeza, es decir, cuando no es impugnada dentro del plazo establecido o cuando recae una sentencia firme si la resolución fue impugnada judicialmente.
En este caso concreto, la resolución administrativa fue dictada el 5 de marzo de 2021 y no fue impugnada, por lo que el trabajador presentó su solicitud de conciliación ante el CMAC el 2 de marzo de 2022, dentro del plazo de prescripción. Por tanto, el TSJ de Andalucía confirmó que el trabajador actuó dentro del tiempo legalmente establecido, rechazando el recurso de la empresa.
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