La norma traspone la Directiva de la UE sobre esta materia.
El Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente el proyecto
de Ley que transpone la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-
de intercambio de información fiscal entre países sobre la actividad de
operadores de plataformas digitales. La norma establece una nueva
obligación de información respecto de los operadores de las plataformas
digitales.
Según informa el Ministerio de Hacienda en una nota, la ley, no solo
traspone la DAC 7, como se preveía en el texto inicial, sino que implementa
el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio
automático de información sobre la renta obtenida a través de
plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que ya fue suscrito por España.
Asimismo,
con esa novedad normativa se implementa el Modelo de Reglas de comunicación de
información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores
en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico»
de la OCDE, que tiene un contenido similar a la DAC 7 y que se empleará para
facilitar el intercambio de información a raíz del citado acuerdo multilateral.
La trasposición de la DAC 7 y la implantación del Modelo de Reglas se
efectúa a través de la modificación de la Ley General Tributaria en
diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y
determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros
Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
Obligación
de información
Asimismo, respecto de la obligación de información y de
diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de
información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se
impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo interesado
que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada
a la Administración tributaria.
La ley
establece lo que denomina “operadores de plataforma obligados a comunicar
información”, los cuales tienen tres tipos de obligaciones. Por un lado, las normas
y procedimientos que deberán aplicar los operadores sobre los vendedores para
la obtención de determinadas informaciones, a fin de cumplir con el suministro
de información a la Administración Tributaria. En segunda instancia, está la
obligación de registro en el censo y, por último, la obligación de suministro
de información a la Administración Tributaria.
La obligación de suministro de información se establece para, una vez
obtenida la misma, intercambiarla con los Estados miembros de
residencia del vendedor al que se refieren los datos y, en el caso de
arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al Estado miembro
en el que estuviera situado el bien inmueble.
Según el texto de la norma, los operadores deberán aplicar los
procedimientos de diligencia debida en relación con determinadas informaciones
de los vendedores, que estarán sujetos a la comunicación de
dichos datos. Estos datos deberán ser verificados, especialmente la residencia
del vendedor. Una vez obtenida esta información por el operador, deberá
suministrarla a la Administración Tributaria española. Para ello, el operador
deberá estar registrado censalmente ante la misma.
Estarán excluidos de esta obligación los operadores de
plataformas digitales que demuestren que la información ha sido comunicada por
otros operadores y aquellos registrados en países con convenidos para facilitar
los datos a los Estados de la UE.
El proyecto de también prevé un régimen sancionador específico
para estas obligaciones de información.
Información
que se debe comunicar
En este sentido, el proyecto de ley establece que el operador de
plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a una serie de
actividades económicas a las que denomina "actividades pertinentes",
que son aquellas en las que medien los operadores a través de las plataformas
digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o
prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores», y los usuarios
de dichas plataformas.
Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas
actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como
«actividades pertinentes», que son las de arrendamiento y cesión temporal de
bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de
bienes.
Se deberán
suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores;
actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e
identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos,
comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador,
entre otros datos.
La
declaración deberá ser objeto de presentación durante
el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.
Inspecciones
conjuntas
Otra de las novedades que recoge la ley es la regulación de las denominadas inspecciones
conjuntas a nivel europeo, así como ciertos aspectos de la presencia de los
funcionarios españoles en otros Estados, y a la inversa.
La normativa define el concepto de inspección conjunta y
establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la
española propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo
que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán
las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.
Ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en ese otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
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