Como el despido se produjo en diciembre de 2015, debe ser un gasto correspondiente a dicho ejercicio y, por tanto, registrado en el mismo, a pesar de que el acto de conciliación se realice en 2016, momento en el cual – nos referimos al despido – el trabajador “devenga” su derecho a percibir la indemnización, aunque el importe exacto no esté determinado.
Problemática
Una SL ha despedido a un trabajador en diciembre 2015, la conciliación CMAC está señalada para 26/01/16 y ya han llegado a un acuerdo de 10.000 € que se pagaran al día siguiente de la conciliación.
¿Puede la SL contabilizar en 2015 los 10.000 € de la indemnización, siendo este gasto deducible fiscalmente en el mismo 2015, a pesar de que el reconocimiento de la misma y pago se efectuará en 2016?
¿El asiento de contabilización sería de:
(641) Indemnizaciones 10.000 € a (142) Provisión para otras responsabilidades10.000 €?
Resumiendo, ¿es posible contabilizar y deducir el gasto de 10.000 € “pro-indemnización” en 2015?
Principio del devengo
Desde una perspectiva contable hemos de comenzar hablando del principio del devengo recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) de la Primera parte del PGC. Dicho principio establece, como saben, que los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Naturalmente, en el caso que plantean cabe preguntarse si el devengo se produce en 2015, momento del despido, o en 2016, momento del acto de conciliación.
Provisiones y principio de prudencia
Siguiendo el hilo del razonamiento, también debemos acudir a la definición de “pasivo” incluida en el propio MCC. Dicha definición dispone que los pasivos son obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
Y, finalmente, como no, también hemos de acudir al principio de prudencia que, como también saben, el contenido de dicho principio obliga a que se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Asimismo, indica el principio de prudencia que únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.
Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Gasto del ejercicio
Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que, en nuestra opinión, como el despido se produjo en diciembre de 2015, debe ser un gasto correspondiente a dicho ejercicio y, por tanto, registrado en el mismo, a pesar de que el acto de conciliación se realice en 2016, momento en el cual – nos referimos al despido – el trabajador “devenga” su derecho a percibir la indemnización, aunque el importe exacto no esté determinado.
Desde una perspectiva fiscal las provisiones son, con carácter general, gasto fiscalmente deducible siempre que cumplan con los principios contables a pesar de que existen algunos casos concretos de no deducibilidad o que ésta tiene algunas limitaciones pero el supuesto que plantean no se encuentra entre estos casos de no deducibilidad o limitación salvo por el hecho de la indemnización en sí, no por el concepto de provisión que, como ya conocen, dicho gasto tiene unas limitaciones cuantitativas que, suponemos, no hacen al caso (el mayor entre un millón de euros o el importe establecido por la normativa laboral vigente que resulte aplicable).
Por tanto, el gasto correspondiente a la dotación de la provisión en 2015 es, en nuestra opinión, fiscalmente deducible en dicho ejercicio puesto que, como pasivo que, es el resultante de una obligación actual surgida como consecuencia de un suceso pasado, el despido o, más técnicamente, la extinción de la relación laboral, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro y, fiscalmente, cumple con los principios contables descritos.
En nuestra opinión es correcto reflejar la provisión en 2015 y entendemos que se trata de un gasto fiscalmente deducible en dicho ejercicio.
FUENTE: DISJUREX
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