Compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad artística
10 de mayo de 2019
Compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad artística
El Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística entró en vigor el 1 de mayo. El Gobierno aprueba que los artistas cobren jubilación y derechos de autor.
Los artistas y creadores españoles podrán mantener su pensión de jubilación y cobrar los derechos de autor, según ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros, que responde así a una demanda "largamente sostenida" por este colectivo. La actividad artística será compatible con el 100% de la pensión contributiva. El Real Decreto establece que se cobrará también con el complemento de maternidad.
Los jubilados podrán seguir recibiendo los derechos de autor de sus obras sin perder la prestación. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.
Con esta regulación, los beneficiarios mantendrán “a todos los efectos” su condición de pensionistas, compatibilizando con los derechos de autor. “Damos respuesta a la necesidad de cualquier sociedad de mantener e incrementar el capital cultural aportado por quienes se han dedicado o siguen dedicados a la actividad artística”, aseguró la portavoz del gobierno.
La norma regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad artística, además, el beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
Los autores podrán escoger
"De esta forma, quien desarrolle una actividad artística podrá optar entre esta compatibilidad si es una persona pensionista u otro modo de concurrencia, entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Es decir, puede conservar el sistema actualmente vigente o recurrir a la nueva fórmula de compatibilidad”, expuso la portavoz del Gobierno
Una de las medidas más polémicas era la de hacer compatible el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión de jubilación, en especial en los casos de los creadores más vulnerables y que reciben una pensión no contributiva, que es la aprobada recientemente por el Gobierno.
La compatibilidad de la pensión de jubilación estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
El Real Decreto también establece que el beneficiario podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
Las personas que ya realizan dicha actividad y decidan continuar con la misma acogiéndose a la compatibilidad regulada en el nuevo Real Decreto, deberán comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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