Los banco ofrecen, por ley y de forma gratuita, desde el pasado 22 de abril, las llamadas “cuentas de pago básicas” a todos los clientes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Los titulares de estas cuentas, podrán tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, retirar efectivo en cajeros y hacer transferencias dentro de la UE, con unos límites marcados por la norma.
Esto son los requisitos, descritos por el Banco de España:
- Los ingresos anuales de la unidad familiar no superen determinados límites, establecidos en el Real Decreto del 3 de abril con el que el Gobierno aprobó la medida., os límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos.
- Se exige que el titular no tenga derecho alguno sobre inmuebles distintos a su vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles (ambos requisitos aplican tanto al titular como el resto de titulares o de autorizados en la cuenta).
Para aquellos que ya sean titulares de una cuenta de pago básica por la que se paguen comisiones, puede solicitar su gratuidad, en caso de cambio de situación del titular, siempre y cuando en la nueva situación cumpla con los requisitos requeridos. Si se concede, la cuenta será gratis desde el momento en el que se solicitó. El banco dispone, de 30 días desde que se aporte la documentación para aceptar o rechazar la solicitud, decisión que deberá comunicar por escrito y de manera gratuita al interesado. Si no hubiera respuesta dentro del plazo, la petición se entiende aceptada.
Una vez concedida, la cuenta de pago básica será gratuita durante dos años, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que se siga en la misma situación.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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