Mediante la D.T. 2.ª del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se amplía, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para que los autónomos societarios presenten cierta documentación necesaria en el nuevo sistema de cotización del RETA para justificar los rendimientos netos. También se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria obligatoriamente.
El RD 322/2024, entre otras novedades, fija un nuevo plazo para que los autónomos aporten ciertos datos y amplía los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria. Desarrollamos estas dos novedades.
Ampliación del plazo de presentación de documentos relacionados con los rendimientos netos para autónomos societarios (nuevo plazo: 30/06/2014)
Para la implantación del nuevo sistema de cotización para autónomos (art. 308 de la LGSS), mediante la D.T. Única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se establecía una comunicación obligatoria de determinados datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023. No obstante, entre las distintas modificaciones realizadas por el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se ha establecido un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, a 1 de abril de 2024 (fecha de entrada en vigor de este RD), figuren en alta en el RETA o en el RESSTM dentro del grupo primero de cotización aporten por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos [párrafos 1.º a 8.º del art. 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero]:
En paralelo, el Boletín de noticas red n.º 5/2014, de 3 de abril, informa de los distintos canales de comunicación de la información.
Se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria (nuevo plazo: 01/07/2014)
Se modifica, también, la D.A. 8.ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
La citada D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
2. Igualmente, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta anteriormente indicado los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, excepto en los siguientes supuestos:
3. En los supuestos de domiciliación del pago de cuotas, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes».
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.
FUENTE: Iberley