Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (n.º V1201-24) en la que se aborda la cuestión de cómo deben contabilizarse los suministros de luz y agua en una vivienda cedida por el empleador a un trabajador.
Esta resolución es especialmente relevante para trabajadores que reciben como retribución en especie el uso de una vivienda, y para empleadores que asumen los costes de los suministros asociados a dicha vivienda.
El caso planteado ante la DGT involucra a un trabajador por cuenta ajena que recibe el uso de una vivienda como parte de su retribución en especie. Esta vivienda es propiedad del empleador, quien también asume los gastos de los suministros de luz y agua. El trabajador consultante desea saber si estos consumos deben incluirse en la valoración de la retribución en especie, según lo dispuesto en el artículo 43.1.1º. a) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 43.1. 1º a) de la Ley 35/2006 establece las reglas para valorar el rendimiento del trabajo en especie cuando se trata de la utilización de una vivienda propiedad del empleador. Según esta normativa, la valoración se realiza de la siguiente manera:
Además, esta valoración no puede superar el 10% del total de las contraprestaciones del trabajo del empleado.
En su resolución, la DGT analiza si los consumos de luz y agua deben incluirse en la valoración de la vivienda cedida como retribución en especie. La DGT se refiere al criterio ya establecido en la valoración del uso de vehículos automóviles (letra b del mismo artículo), donde se incluyen todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, con la excepción de los carburantes, que se consideran una retribución en especie separada.
Siguiendo este razonamiento, la DGT concluye que:
La DGT establece claramente que los consumos de luz y agua, cuando son asumidos por el empleador, no están comprendidos en la valoración del uso de la vivienda como retribución en especie. En cambio, estos consumos deben considerarse como un rendimiento adicional del trabajo para el empleado, lo que implica que deben ser declarados y tributados como tal en el IRPF.
Esta resolución se alinea con pronunciamientos anteriores de la DGT en consultas vinculantes como las n.º V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20, consolidando un criterio claro sobre cómo deben tratarse los suministros de luz y agua en situaciones de retribución en especie.
ADADE Central