La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica.
Según publica EL Digital Castilla La Mancha, el Tribunal considera que “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas” por parte de la entidad bancaria haciendo uso de su posición dominante.
Además, la sentencia añade que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor” o persona física quien haya firmado el contrato.
La Audiencia Provincial concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre los derechos y las obligaciones de las partes recogidos en el contrato.
El despacho de Talavera de la Reina, Aequitas Legis Abogados, que ha llevado el caso, ha explicado que el hecho de tratarse de una persona jurídica, en este caso, una pyme, no excluye que pueda defenderse la causa a través de otros cauces. Si bien no son aplicables a las personas jurídicas las normas que establecen una protección especial al consumidor, como persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, las personas jurídicas también deben poder defenderse ante estos casos.
El abogado de Aequitas Legis, Jesús Lázaro, ha subrayado que, al igual que las personas físicas, todas las pymes y autónomos pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas de sus hipotecas y la devolución de las cantidades abonadas de manera indebida.
FUENTE: CINCO DIAS