La DGT, mediante la consulta vinculante V2646-23, ha establecido que los gastos en la compra de trajes por abogados, para el desarrollo de su actividad, no son deducibles ni en el IVA ni en el IRPF.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado a través de su consulta
vinculante (V2646-23), de 29 de septiembre de 2023, acerca de la deducción
en el IVA e IRPF, para los gastos en compras de ropa, y más en
concreto de los trajes, que se usan única y exclusivamente para el desempeño de
la profesión de abogado.
Por un lado, respecto al IVA señala que solo
son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios,
que se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o
profesional del sujeto pasivo, salvo que se trate de bienes de inversión,
cuya afectación parcial permite la deducción parcial de las cuotas soportadas
en base a las reglas del artículo 95.Tres de LIVA, así como las cuotas
soportadas en gastos relacionados de inmuebles afectos parcialmente a la
actividad empresarial o profesional.
Concluye indicando que: los trajes o ropa de vestir no
dan derecho a deducción de las cuotas soportadas en su adquisición en ninguna
medida o cuantía debido a que «no pueden considerarse afectos,
directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, como
tampoco pueden considerarse bienes de inversión, conforme al artículo 108 de la
Ley del Impuesto, para considerar su afectación de forma parcial, ni se trata
de gastos relacionados con bienes inmuebles parcialmente afectos a la
actividad».
Por otro lado, respecto al IRPF, en base al tipo de
actividad profesional y la aplicación de la modalidad simplificada del método
de estimación directa, conforme al artículo 28 y 30 de la LIRPF y el
15.e) de la LIS, señala que la deducibilidad de los gastos está
condicionada por el principio de su correlación con los ingresos y que serán
deducibles aquellos que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la
actividad, mientras que no van a considerarse fiscalmente deducibles mientras
no exista esta vinculación o no se pruebe suficientemente.
Añade la DGT que «además del requisito de que el gasto esté vinculado
a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción,
cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la
contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así
como estar convenientemente justificado».
Con todo esto, concluye la DGT que con respecto a la deducción en el
rendimiento neto de la actividad profesional de abogado de los gastos
planteados en la adquisición de trajes de vestir, procede indicar «que
su condición de ropa de vestir de uso general no permite establecer la
existencia de una correlación con los ingresos en los términos arriba indicado».
Por tanto, y al no existir una correlación en los gastos en la
adquisición de trajes de vestir con los ingresos, «no se pueden
considerar como deducibles en la determinación del rendimiento neto
de la actividad de abogado».
FUENTE:
Iberley