La DGT señala que aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.
La entidad consultante, es una empresa española del sector tecnológico que se dedica a crear programas informáticos (software) a precio cerrado y bajo encargo de empresas, entidades o instituciones y, según contrato, factura a sus clientes antes de iniciar el trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el momento de la facturación liquida el IVA, pero no lo declara en el IS al considerar que el devengo no se produce hasta que el trabajo avanza, por lo que hay ejercicios en los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA no coincide con la cifra de ingresos declarada en el IS.
Esta empresa desea conocer si su forma de proceder es correcta a efectos del IS, señalando la DGT que la determinación de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa partiendo del resultado contable, corregido en su caso por los ajustes establecidos en la normativa del IS.
Respecto a la imputación de ingresos y gastos, contablemente se establece que se efectúa al ejercicio al que afectan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Por su parte en el IS se establece que los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputan en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos del IS resulta de aplicación el principio de devengo contable, con independencia del criterio que esté establecido en la normativa del IVA en relación con los anticipos de clientes.
FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal