El Tribunal Constitucional determina que las autoliquidaciones no adquieren firmeza mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción del impuesto y, por tanto, se puede instar su rectificación.
Según
señala el TC, existe una vulneración de derechos si se deniega la revisión de
una autoliquidación solicitada por un ciudadano por el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), impuesto que
se conoce como “plusvalía”.
Por
otra parte, señala que se debe diferencias entre “liquidaciones” y
“autoliquidaciones”. En el caso de las autoliquidaciones, la revisión del
impuesto se podrá hacer a través de los procedimientos especiales de revisión,
concretamente del de devolución de ingresos indebidos, que se podrá obtener en
un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado
tributario.
Así, al calificar la «autoliquidación» presentada como una «liquidación» (acto administrativo), se le ha aplicado el régimen de revisión previsto en el art. 235 LGT, que establece el plazo de un mes para recurrir en vía económico-administrativa los actos de aplicación de los tributos a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, en lugar del establecido para su rectificación dentro del plazo de cuatro años, de conformidad con lo expresamente dispuesto en los arts. 14.1 a) TRLHL y 32, 66 c), 120.3 y 221.4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).