¿Si, estando obligado, no presento en Hacienda la declaración de la Renta, cual es la sanción?
23 de junio de 2019
¿Si, estando obligado, no presento en Hacienda la declaración de la Renta, cual es la sanción?
La AEAT puede reclamar una total que incluye el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, más los intereses de demora y una multa que va del 50% al 150% del importe de la liquidación que le notifique.
La fecha límite para confirmar el borrador tendrá lugar el próximo 1 de julio en general, pero en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la fecha es el 26 de junio.
La Agencia Tributaria puede practicarles una liquidación en caso de que no presenten la declaración de la Renta, exigiendo el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente.
Hacienda tiene cuatro años para hacerlo, contados desde el último día de plazo para presentar la declaración». Es decir, si pasados cuatro años, la Agencia Tributaria no ha realizado ninguna actuación, prescribirá el derecho y ya no podrá exigir ninguna cantidad al contribuyente. «Si la declaración no presentada salía a devolver o simplemente, a cero, no habrá liquidación a pagar, y la sanción en este caso será de 200 euros.
En caso de sanción los porcentajes aplicados a la cuantía de la autoliquidación dependerán de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave.
-Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50%.
-Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. El porcentaje de la sanción es de entre el 50% y el 100%, teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.
-Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada es de entre el 100% y el 150%, siguiendo los criterios mencionados en el punto anterior.