El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho de que, en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cantidades pagadas indebidamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-520/21, acerca de un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas el cual ha sido anulado dado que no podía subexistir tras la supresión de las cláusulas. El litigio tiene lugar en Polonia y el órgano jurisdiccional de dicho país pregunta el TJUE si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades respectivamente abonadas sobre la base de ese contrato, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago.
El TJUE afirma que la Directiva no regula expresamente las
consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un
profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que
contiene. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias que
conlleva tal declaración, siempre que las normas que establezcan a este
respecto sean compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con los
objetivos perseguidos por la Directiva. Y ha aclarado que la posibilidad
de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso
de las cuotas mensuales abonadas no pone en peligro los objetivos de la
Directiva, pues ello puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Por otro lado, la Directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal. El Tribunal de Justicia considera que estimar esa pretensión contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato. Por otra parte, la efectividad de la protección que la Directiva confiere a los consumidores se pondría en peligro si, cuando estos invocan sus derechos basados en esa Directiva, se vieran expuestos al riesgo de tener que pagar la citada compensación. Esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos que les confiere dicha Directiva.
FUENTE: IBERLEY