La DGT analiza las consecuencias de la presentación extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, entendiendo que la regularización espontánea de la ganancia patrimonial que se establece en el IRPF o en el IS y la posterior solicitud de rectificación de la autoliquidación para que no adquiera firmeza, excluiría la imposición de sanciones, aplicándose el recargo por extemporaneidad correspondiente.
El modelo 720 recoge la declaración de los bienes y derechos del contribuyente situados en el extranjero, y está sujeto a un régimen sancionador de dos tipos, el especial, para los supuestos en los que se presenta el modelo fuera de plazo, y el general, que regula las sanciones asociadas a la falta de declaración en el IRPF de los bienes y derechos del modelo 720, bienes y derechos a los que se atribuye la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas.
Dada la complejidad de la regulación, el contribuyente eleva consulta planteando las consecuencias de presentar el modelo 720 fuera de plazo cuando no existe requerimiento previo de la Administración.
Considera la Dirección que, siguiendo la regla general establecida por la normativa tributaria, las regularizaciones voluntarias en el IRPF, derivadas de los bienes y derechos a informar en el modelo 720, no son sancionables, siendo aplicables los recargos, y en su caso intereses, por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Por tanto, los efectos varían en función del tipo de declaración:
- se aplican las sanciones recogidas en el régimen especial, cuando es el modelo el que se presenta fuera de plazo.
- se aplican los recargos por declaración extemporánea, y en su caso intereses, cuando se regularizan las ganancias patrimoniales no justificadas, es decir, resulta aplicable al régimen general la regulación del artículo 27 LGT.
Además, hay que entender que la misma regla resulta de aplicación a la regularización voluntaria en el IS de rentas no declaradas.
Consulta DGT V1434/2017 de 6 junio de 2017. EDD 2017/118919