Un taxista que ha sufrido un accidente con su vehículo, plantea ante la Dirección General de Tributos si son deducibles las cuotas soportadas del IVA por la reparación objeto de cobertura por un contrato de seguros.
El destinatario del servicio de reparación de un vehículo asegurado es el sujeto que ha de soportar la repercusión del IVA. Con carácter general, el obligado a soportar la repercusión es a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.
Es reiterada doctrina la que viene considerando destinatario de las operaciones a aquél para quien el empresario o profesional realiza la prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación, en la que aquel es deudor; y en los casos en que del propio contrato de servicios no resulte con claridad, se entiende que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación.
Lo anterior llevado a la consulta planteada permite afirmar que el destinatario de los servicios de reparación de un vehículo es el propietario, pero estando el vehículo asegurado pueden darse dos situaciones:
- Si la aseguradora abona la indemnización una vez realizadas las peritaciones oportunas, el destinatario del servicio de reparación es el asegurado por ser quien contrata con el taller las reparaciones.
- Cuando el asegurado consiente sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y solo ella podría deducirse el Impuesto.
FUENTE: DISJUREX