Los tribunales han emitido sentencias que, aunque no siempre son coincidentes, apuntan que los planes individuales sí se deben incluir en la sociedad ganancial, pero los de empleo no.
¿Qué pasa con el ahorro colocado en un plan de pensiones en caso de divorcio de un matrimonio en gananciales?
Estos productos son bienes privativos y su titularidad es individual, personal e intransferible: un plan sólo puede tener un titular que es el único que puede rescatar el ahorro en vida.
Los tribunales se han pronunciado en varias ocasiones sobre esta cuestión, pero no siempre con el mismo veredicto.
La Dirección General de Seguros y Pensiones ha respondido a esta cuestión planteada por una mujer que reclama que se incluyan en la sociedad de gananciales el patrimonio de un plan de pensiones de BBVA y de la Mutualidad de Procuradores de España de su excónyuge, que realizó aportaciones durante el matrimonio.
El supervisor apunta en su respuesta que "la normativa no regula expresamente la incidencia del régimen económico del matrimonio en los planes de pensiones, aunque tampoco excluye expresamente posibles derechos del cónyuge del partícipe que pudieran derivarse de la liquidación de la sociedad de gananciales".
Esta indefinición se traslada a las sentencias emitidas por los tribunales que se han pronunciado sobre esta cuestión.
Según un fallo del Supremo "el plan de pensiones de empleo de un cónyuge tiene consideración de bien privativo". La sentencia considera que las aportaciones al plan se derivan de la relación laboral del partícipe y su empresa y que el nacimiento y extinción de dicho plan depende de vicisitudes estrictamente personales del trabajador", según la respuesta de Seguros y Pensiones.
Pero este departamento, perteneciente al Ministerio de Economía, añade "no obstante, en el caso de los planes individuales promovidos por las entidades financieras para el público en general en los que las aportaciones las realiza el partícipe, no es infrecuente que en los convenios de separación o divorcio, aprobados judicialmente, se incluyan en el inventario de la sociedad de gananciales planes de pensiones individuales, acordándose en muchos casos el reparto o adjudicación de los mismos".
Seguros y Pensiones concluye su respuesta señalando que los tribunales de Justicia son competentes para conocer y pronunciarse sobre las discrepancias no resueltas entre excónyuges en relación a los planes de pensiones concertados durante el matrimonio.
Aportaciones
Las aportaciones realizadas al plan de pensiones del que sea titular el cónyuge que no tenga rendimientos del trabajo (o no alcancen los 8.000 euros) ni otros ingresos derivados de la actividad económica, reduce la base imponible del contribuyente que realiza el desembolso.
La normativa establece un límite máximo de reducción en la base imponible de 2.000 euros al año. Esta cantidad se suma al ahorro derivado de las aportaciones realizadas al propio plan de pensiones.
Por tanto, quien tenga capacidad de ahorro podrá aprovechar esta desgravación suplementaria, independientemente del límite establecido inicialmente, con lo cual se optimizan las ventajas fiscales de los planes de pensiones y productos similares.
FUENTE: EXPANSION