La Tesorería General de la Seguridad Social ha implementando cambios en la gestión recaudatoria de las prestaciones indebidamente percibidas. Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de abril 2024, estos cambios, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, modifican las condiciones bajo las cuales se pueden establecer fraccionamientos en el pago de dichas prestaciones.
La reforma se centra en el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y tiene como objetivo principal eliminar la discrecionalidad en la resolución de solicitudes para fraccionar pagos, además de mitigar las condiciones bajo las cuales puede revocarse la autorización de pago fraccionado.
La instrucción modificada ahora permite que los directores de las administraciones de la Seguridad Social autoricen y establezcan los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas con las siguientes condiciones:
Estas condiciones están diseñadas para facilitar a los sujetos responsables el cumplimiento de sus obligaciones sin comprometer la eficiencia de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Las modificaciones introducidas son especialmente relevantes para los administradores de la Seguridad Social, quienes ahora cuentan con directrices claras para gestionar el fraccionamiento de pagos. Para los beneficiarios, estas modificaciones representan una oportunidad para regularizar su situación con mayor flexibilidad y previsibilidad, evitando las consecuencias de los incumplimientos que podrían afectar su situación financiera.
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