La AEAT ha emitido una nota informativa para las familias y guarderías, siguiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024. Esta sentencia marca un cambio significativo en la interpretación de los requisitos para la deducción por maternidad relacionados con los gastos en guarderías o centros de educación infantil.
La
doctrina jurisprudencial establecida por el TS clarifica que la autorización
mencionada en el artículo 81.2 párrafo 1º, de la Ley del IRPF no se limita
exclusivamente a la otorgada por la Administración educativa.
Este
cambio amplía el espectro de centros que
pueden considerar para la aplicación del incremento de la deducción
por maternidad. Según esta interpretación, cualquier guardería
con la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad
de custodia de menores cumple con los requisitos, independientemente de la
autorización específica de la autoridad educativa.
En
línea con esta sentencia, la AEAT ha adaptado el
procedimiento para la presentación del modelo 233, la declaración informativa
de gastos en guarderías. Para el ejercicio 2023, los campos que
anteriormente requerían los datos de autorización por parte de la autoridad
educativa ahora se han vuelto opcionales. Esta
modificación es esencial para facilitar a las guarderías la presentación de
esta declaración informativa, permitiendo así a más familias beneficiarse del
incremento en la deducción por maternidad.
¿Qué significa esto para las guarderías y familias?
Para
las guarderías, esta actualización significa que ahora pueden presentar el modelo
233,
independientemente de si tienen la autorización de la autoridad educativa,
siempre y cuando estén autorizadas para funcionar como centros de custodia de
menores.
Para las familias, esto representa una oportunidad ampliada para beneficiarse de la deducción por maternidad, ya que un mayor número de guarderías podrían ser elegibles para ser incluidas en sus declaraciones fiscales.