La corte europea se pronuncia así ante el caso de una empleada del hogar que solicitó una pensión de jubilación anticipada voluntaria al cumplir los 63 años.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la normativa española que permite denegar la jubilación anticipada a un trabajador que no llegue a la pensión mínima es compatible con el derecho europeo, aunque esta práctica perjudique más habitualmente a las mujeres.
La corte comunitaria se pronuncia así ante el caso de una empleada del hogar que solicitó una pensión de jubilación anticipada voluntaria al cumplir los 63 años, una petición que se le denegó al comprobarse que el importe de la pensión que percibiría sería inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.
Un juzgado de Barcelona consideró que este precepto era discriminatorio contra las mujeres, colectivo mayoritario en el sector de los trabajadores del hogar que no llegarían a esa pensión mínima, y reconoció la solicitud de la mujer, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la opinión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien ha preguntado por el caso a la justicia europea.
En su sentencia, el TJUE señala que la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social no se opone a la normativa española, y acoge el argumento del Gobierno español y el INSS sobre la necesidad de mantener la viabilidad del sistema \"y alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de vida activa y el transcurrido en situación de jubilación\".
\"Los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación pueden considerarse objetivos legítimos de política social que son ajenos a toda discriminación por razón de sexo\", señala el TJUE. \"Los objetivos invocados por el INSS y el Gobierno español pueden, en principio, justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras\", añade.
Para la justicia comunitaria, explica Efe, \"el acceso sin restricciones a una pensión de jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación de ese sistema\", por lo que la norma española sería \"consistente en alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación (...) para garantizar la adecuación y la viabilidad de los sistemas de jubilación\".
\"Una normativa nacional de este tipo es apta para alcanzar dichos objetivos, no va más allá de lo necesario para alcanzarlos y se aplica de forma coherente y sistemática, ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al régimen general de la seguridad social española\", concluye el TJUE.
FUENTE: EXPANSIÓN