En primer lugar, para disfrutar de este dinero del paro es preciso cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
- Una vez que se recibe el importe de la prestación es preciso comenzar la actividad por cuenta propia en el plazo máximo de un mes.
- Presentar la documentación que demuestre el comienzo de la actividad ante la entidad gestora.
- La cantidad que se perciba debe destinarse a la aportación social obligatoria en el caso de sociedades laborales o mercantiles o cooperativas, mientras que en el caso de los profesionales autónomos el dinero se invertirá para la puesta en marcha del negocio.
Hay una serie de condiciones también en función de la actividad que se vaya a realizar.
El trabajador autónomo o socio de entidad mercantil recibirá la cuantía de la prestación como pago único y calculada en días completos, de la cual se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Se puede reclamar y conseguir de manera exclusiva la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100% del total de la prestación, como recoge la web del SEPE. También se puede destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad, entre los que se incluyen el pago de tributos y tasas. Hasta un máximo del 15% de la prestación capitalizada se puede dedicar al pago de servicios como formación, información o asesoramiento.
Cuando se capitalice la prestación para hacerse socio trabajador en una sociedad laboral o cooperativa existe la opción de conseguir en un solo pago la cantidad que toque desembolsar como aportación al capital social o para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para adquirir participaciones o acciones en la sociedad,
El importe de la prestación se puede dedicar a sufragar gastos de constitución y otros que intervengan en la puesta en marcha de la entidad, servicios específicos de formación y asesoramiento y el pago de tasas. Si no se consigue la totalidad de la prestación en un solo pago puedes solicitar el abono del importe restante como subvención para la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la actividad.
FUENTE: CINCO DIAS