En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, es esencial comprender qué gastos son deducibles para evitar errores que puedan incrementar la carga fiscal. Uno de los conceptos que más confusión genera es el de liberalidades, gastos que, en términos fiscales, no están directamente relacionados con la actividad económica de la empresa y, por lo tanto, no son deducibles.
Las liberalidades son gastos que una empresa realiza sin recibir una contraprestación económica clara y que no están directamente relacionados con la obtención de ingresos. Según el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estos gastos no se consideran deducibles en el cálculo de la base imponible del impuesto, lo que significa que no pueden utilizarse para reducir los beneficios imponibles de la empresa.
Entre los ejemplos más comunes de liberalidades se incluyen:
Aunque las liberalidades no son deducibles, la ley establece excepciones. Algunos gastos, aunque parezcan liberalidades, pueden ser deducibles si cumplen ciertos requisitos:
En definitiva, las liberalidades representan aquellos gastos no necesarios y no relacionados con la actividad económica de la empresa, y, por tanto, no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la ley permite deducir ciertos gastos justificados que, aunque puedan parecer liberales, están vinculados a la actividad comercial o empresarial.
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