No sea tan desconfiado y recuerde que los registradores, están obligados a dar cumplimiento a la legislación sobre la Protección de Datos.
Hechos
Primero: Se presentan en el registro telemáticamente para su legalización los libros Diario, Inventario y Cuentas Anuales de una sociedad encriptados.
Segundo: El registrador suspende la legalización por no poder calificar “la validez del contenido de los libros que se pretenden legalizar”
Tercero: La sociedad recurre alegando que ha actuado y presentado los libros de acuerdo con “la Instrucción de 1 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas” según la cual los libros podrán ser encriptados, tal y como se establece en la instrucción.
Cuarto: DGRN revoca la nota de calificación ratificando la posibilidad de legalización de cualquier clase de libro que venga debidamente encriptado.
Legalización versus calificación
A efectos de legalización es totalmente indiferente el contenido del libro. Si, por causas que no vienen al caso, se procede a descodificar un libro legalizado de forma encriptada y resulta que está vacío o no es fiel al contenido legalmente exigido responderá por ello la persona que solicitó la legalización.
Otra cosa sería si la regulación pusiera especial énfasis en la calificación del registrador, pero por ahora nada se dice en las Instrucciones.
¿Sobra la Encriptación?
Aunque nada está escrito, todos recordamos que con anterioridad al “mundo telemático que nos rodea”, el registrador podía ver físicamente el contenido de los libros, para constatar su íntegra utilización de cara a legalizar uno nuevo. Entonces, nadie dudaba del mantenimiento de su secreto profesional. ¿Por qué, si los libros se presentan en formato electrónico y por vía telemática va a ser diferente?
Además existe el secreto profesional, que se encuentra garantizado en el caso de los registradores por su condición de funcionarios públicos y, en el caso de sus empleados, por las cláusulas de confidencialidad que habitualmente forman parte de sus contratos laborales, e incluso, en muchos casos por la suscripción de códigos deontológicos específicos como el «Manual de Buenas Prácticas en la Seguridad de la Información».
FUENTE: DISJUREX