En una disposición del decreto para empresas en crisis, la norma que desarrolla los ERTE, el Gobierno ha aprobado un relevante cambio en materia de despidos colectivos
Se publica en el BOE una norma que permitía a empresarios afectados por crisis inesperadas, como la pandemia o la guerra de Ucrania, paralizar su actividad y acogerse a un régimen especial de ayudas (los nuevos ERTE). Pero la regulación de esta herramienta legal no vino sola. Escondido en sus disposiciones finales, el Real Decreto 608/2023 recoge un cambio mayúsculo en las reglas del despido colectivo y de enorme repercusión para los empresarios: a partir de ahora, las empresas tendrán que avisar con seis meses de antelación a la autoridad laboral y a los sindicatos si planean cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo y ello supone el despido de 50 trabajadores o más.
En concreto, la novedad viene recogida en una disposición que modifica el Real Decreto 1483/2012, el reglamento en vigor que regula los despidos colectivos y la suspensión de contratos. Así, el precepto en cuestión reza que, cuando una mercantil prevea el cierre de uno o varios locales, y este afecte a 50 o más trabajadores, el empresario tendrá que notificarlo a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con seis meses de antelación a la fecha de arranque del diálogo con los actores sociales.
Además, la compañía tendrá que remitir copia de dicha notificación a los sindicatos. La norma recoge una excepción: si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podrá incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuese posible; sin embargo, en ese caso tendrá que aportar una razón de peso que justifique por qué no avisó antes.
Esta novedad estaba originariamente incluida en el proyecto de Ley de Industria. Como la tramitación de la ley decayó con la disolución de las Cortes, el Gobierno ha aprovechado la regulación de los nuevos ERTE para hacerla realidad por vía de decreto. En la exposición de motivos, donde el legislador acostumbra a comentar los aspectos más relevantes de la normativa en cuestión, este significativo cambio no aparece mencionado.
Nuevos plazos
La cuestión no es baladí, pues modifica un asunto nuclear de la regulación de los despidos colectivos, como son los plazos de preaviso de los despidos, y condiciona una materia siempre sensible, la noticia a la plantilla de que sus puestos de trabajo corren peligro. Antes de la modificación, el proceso arrancaba con una notificación síncrona a los trabajadores y a los sindicatos de la intención de despido de la empresa. De forma que, trascurridos siete días tras el primer aviso (si hay representantes de los trabajadores) o 15 días (si no los hay), la empresa comunicaba a la autoridad el inicio de un periodo de consultas, que podría durar hasta 30 días.
Con el nuevo marco legal se alarga todo el proceso. Se introduce una nueva fase, previa al periodo de consultas, que será un balón de oxígeno para los sindicatos (contarán con más tiempo para organizar su defensa). Si bien la norma no detalla qué pasos deben darse en tan largo lapso de tiempo (medio año), ni tampoco la finalidad real de dicha fase.
FUENTE: EL PAÍS