Las empresas de más de 50 empleados deberán tener en el futuro un “buzón” de denuncias
28 de septiembre de 2019
Las empresas de más de 50 empleados deberán tener en el futuro un “buzón” de denuncias
Se prevé que el Consejo de la UE apruebe en breve la norma que lucha contra la corrupción pública y privada, la directiva de protección al denunciante. El texto, que deberá ser traspuesto antes dos años, obliga por un lado a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implanten procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades. Y así mismo, establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique tales infracciones (whistleblower).
Según María José Segarra, fiscal general del Estado, para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción es necesaria "una reforma en profundidad de la legislación sobre protección de denunciantes y testigos".
En la cultura española “el soplón” es una figura muy negativa, sin embargo en Estados Unidos el delator es más bien un héroe, el próximo cambio normativo nos acercará mas a la visión anglosajona, como con el compliance (cumplimiento), que pretende que sean las organizaciones las que sean las responsables de vigilar y controlar el respeto de la legalidad internamente, especialmente, en lo que a la prevención de delitos se refiere.
El Canal de Denuncia, elemento clave Se espera que en mayo de 2021, los canales que “establezcan cauces internos y procedimientos de notificación y tramitación de denuncias” serán obligatorios para todas las compañías de más de 50 trabajadores y las empresas con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros anuales. Actualmente solo son obligatorios en determinadas sectores, aquellos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (entidades de crédito, aseguradoras, auditores, etcétera). En este tipo de organización la norma impone contar con “procedimientos internos” donde los empleados, directivos o agentes “puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos”.
Para el restos de las empresas no es obligatorio todavía. Aunque haya ya empresas lo han instalado, ya que para que los jueces es una evidencia de que el programa de compliance es eficaz, según señalaba la Fiscalía General en su Circular 1/2016, pudiendo la empresa así acceder a la reducción o la exención de la pena.
Protección del delator Además de la instauración obligada de los canales de denuncia, será necesario adoptar las medidas que puedan garantizar la protección de quien opte por denunciar, ante un caso de abuso, corrupción o cualquier otra mala práctica dentro de la empresa. El Eurobarómetro de 2017, asegura que ocho de cada diez europeos que presenciaron un caso de corrupción no lo comunicaron por temor a las consecuencias negativas, en un alto porcentaje. Por eso la directiva obligará a los Estados a impedir cualquier represalia, directa o indirecta, contra el denunciante, sea del tipo que sea: sanciones o despidos; degradaciones o denegaciones de ascensos; cambios de puesto de trabajo; discriminación, marginación o cualquier otro trato injusto.
En este sentido en los procesos judiciales en los casos de perjuicios sufridos por un denunciante, la norma establece la inversión de la carga de la prueba, es decir tendrá que ser la compañía quien demuestre que su actuación no castigaba la delación. Incluso se contempla la posibilidad de que los denunciantes reciban asistencia jurídica gratuita.
En los posibles casos de una denuncia falsa, la directiva indica que, una vez identificado al falso denunciante, no se le aplicarán las garantías de indemnidad previstas legalmente para el delator de un caso real.