En sus conclusiones, la letrada ha considerado que el mecanismo "ofrecía al acreedor la posibilidad de elegir" entre adherirse al plan para recibir el pago en un plazo breve de tiempo o continuar con la situación anterior, por la que debía contar con más tiempo para cobrar, pero "seguiría teniendo derecho" a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro.
Sharpston también ha explicado que "nada se opone" en la legislación comunitaria a "una norma nacional como la española", en la que el acreedor puede sumarse a un plan para "el pago acelerado del importe principal adecuado" con arreglo a un contrato, a cambio de renunciar al cobro de intereses y compensaciones.
Las disposiciones del mecanismo diseñado por el Gobierno español, añade la abogada del TUE en sus conclusiones, "no constituirían una 'cláusula contractual' o una 'práctica' en el sentido de la Directiva (sobre morosidad), ni serían "manifiestamente abusivas".
Además, la abogada general ha descartado que el hecho de que el deudor sea un organismo relacionado con el Estado y no una empresa privada tenga relevancia alguna a este respecto.
Las conclusiones responden a una consulta de un juzgado de Murcia, que ha preguntado al TUE si la normativa española es contraria a la directiva, después de que varios proveedores del Servicio de Salud de esta comunidad autónoma recurrieran a los tribunales.
El Servicio de Salud, sin embargo, sostiene que los proveedores se sumaron al plan de pago de manera voluntaria y que la renuncia al derecho al cobro de intereses de demora y a la compensación de los costes de cobro no tuvo lugar antes de que naciera la deuda, sino una vez que ésta hubo nacido y resultado impagada.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones del abogado.
En el 90% de los casos la sentencia del TJUE ha respaldado el informe de la Abogacía General, así que como ésta ha determinado que el Estado no contravino la ley, el Ministerio de Hacienda no deberá afrontar el pago de hasta 3.000 millones de euros, algo que hubiera sido todo un varapalo presupuestario.
En 2012, 2013 y 2014, el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas que les adeudaban hasta entonces las autonomías y los ayuntamientos, por valor de 41.814 millones de euros, pero lo hizo a cambio de que los proveedores renunciaran a los intereses de demora que por ley les correspondían. Muchas pymes reclamaron. Y las sentencias que han salido hasta ahora han sido favorables.
El gobierno comunitario recuerda que la contestación del TJUE sobre la consulta será vinculante y sentará jurisprudencia. "Es bueno que el Estado se vea controlado", apunta Antonio Martínez, CEO de portalabogados.es, que representa a varios afectados. "Llegar al TJUE permite mayor control al legislador, para que antes de hacer una norma ilegal se lo piense dos veces", agrega.
Construcción y sanidad
Tras la publicación de la noticia por este diario, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha podido constatar que "la mayoría de los afectados tienen su actividad económica relacionada con el sector de la construcción y la sanidad", según su presidente, Antoni Cañete.
El 99% de los afectados por el fallo del TJUE son pymes y autónomos. "Sorprende que un 1% sean grandes compañías a las que las Administraciones Públicas les adeudaban importantes sumas de varios millones de euros", explica. No obstante, de todas las reclamaciones de intereses de demora registradas por la Plataforma, el 37% son facturas con importes inferiores a 10.000 euros. Las administraciones más morosas son las de "Cataluña, seguida de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid".
Aunque el TJUE falle a favor de las pymes, hay un problema: los intereses prescriben a los cuatro años y éstos se comienzan a cumplir a finales de mayo, ya que Hacienda inició el proceso de pago del Plan de proveedores a finales de mayo de 2012. Para que ello no ocurra y los proveedores puedan cobrarlos, se deben reclamar, por carta, a la administración autonómica o local que fue morosa con ellos. "Hay que reclamar mañana mismo. Al ser un procedimiento administrativo, se puede pedir una cantidad aproximada y luego corregirla", apunta Antonio Martínez. En los casos que lleva su firma legal, los intereses oscilan entre 10.000 y 25.000 euros. De hecho, el importe medio que han de cobrar las 230.000 empresas afectadas es de 12.000 euros. "Esto a las pymes les daría mucha liquidez", advierte.
Los intereses de demora ascienden al 8% anual, más el tipo de interés del BCE. Esto podría dejar la factura total, tomando un interés de demora medio del 8,5%, en 2.887 millones. Pero, claro, este montante resultaría de que todas las empresas que se beneficiaron del programa de pago a proveedores reclamaran sus intereses de demora y éstos se les devolvieran en su integridad, contabilizando el plazo total desde que se giró la factura hasta que se les ingresó el dinero. Hacienda calculó un ahorro de 1.738 millones. Sin embargo, las conclusiones de la UE han resultado un gran varapalo para las posibles reclamaciones de las pymes, ya que ve el plan de proveedores legal y mantiene que aceptaron no cobrar los intereses de demora.
FUENTE: EXPANSION