Adelantar la jubilación reducirá la pensión hasta un 21% para quienes tengan cotizados menos de 38 años y seis meses
El ingreso de más jubilados con pensiones más altas está entre las causas de que los Presupuestos Generales del Estado prevean en 2022 pagar a los nueve millones de pensionistas 171.165 millones de euros, el 37,3% del gasto público. Las aportaciones de Hacienda para equilibrar las cuentas del organismo sumarán 43.258 millones de euros: el Estado aporta uno de cada cuatro euros de ingresos de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, el Congreso de los Diputados está negociando la reforma del sistema de pensiones para retrasar la edad ordinaria de jubilación y endurecer el acceso a la anticipada. Quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación reducirá su pensión hasta el 21%.
Está reforma está generando incertidumbre en los futuros pensionistas e inseguridad jurídica para aquellos que quieren garantizar su jubilación con productos de larga duración, al reducir el beneficio fiscal a 1.500 euros en los planes de pensiones. Esta situación ha puesto en alerta a los profesionales de la abogacía que trabajan por cuenta propia –la mayoría de los abogados- ante el dilema de elegir entre cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o a una de las dos mutuas alternativas: Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua.
Las declaraciones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luís Escrivá, reconociendo que "hace falta un cambio cultural en España" para trabajar cada vez más entre los 55 y los 75 años, no afectan especialmente a los abogados, que se caracterizan por tener una larga carrera profesional. En la actualidad más de 62.400 de estos profesionales superan los 55 años, el 40% del total de letrados.
Las profesiones colegiadas –como son abogados y procuradores- que cuenten con una mutualidad de previsión social alternativa al RETA deben ponderar bien las ventajas del sistema público de pensiones o del privado. Ante esta elección, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, recomienda analizar “las expectativas de cada profesional sobre la previsión de sus futuros ingresos, duración del ejercicio profesional y cantidades dispuestas a invertir en su futura jubilación”.
Ventajas e inconvenientes
El sistema público del RETA utiliza el sistema de reparto, de esta forma la prestación que percibe el jubilado se financia con las cotizaciones de los trabajadores activos que haya en ese momento. Pero los expertos reconocen que con una natalidad por los suelos, una crisis económica con un enorme desempleo y una longevidad media superior a los 85 años la ecuación es imposible.
Para futuras jubilaciones hay que tener en cuenta la tasa de sustitución (diferencia entre el último salario obtenido en la etapa de trabajo activo y la cuantía de la primera pensión pública). En 2019, esta tasa para un asalariado medio español fue del 80%, mientras que en los países de la OCDE se situó en el 50%. Los expertos vaticinan que en 2051 este porcentaje descenderá al 46%, con una importante reducción de las pensiones.
Ante esta situación, Enrique Sanz, presidente de Mutualidad de la Abogacía, reconoce que “los abogados, como el resto de españoles, tenemos una deficiente cultura del ahorro”. Por ello, apuesta por el efecto multiplicador de la previsión temprana y largoplacista, porque “una planificación financiera basada en este principio incrementa la eficiencia del ahorro y garantizará a abogados y abogadas por cuenta propia una jubilación digna”.
La opción por el RETA es en la práctica irreversible y, si se produce la baja en el mismo, las cotizaciones realizadas hasta ese momento se pierden. Tiene la ventaja de contar con respaldo estatal. La principal medida de la reforma de las pensiones es traspasar el déficit de la Seguridad Social a las cuentas del Estado.
Sin embargo, todos los Gobiernos tienen como objetivo reducir este gasto, teniendo en cuenta que el aumento de los nuevos pensionistas será muy superior al de nuevos cotizantes a la Seguridad Social. La reforma de las pensiones prevé crear un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional -sustituto del factor de estabilidad- que se aplicará cuando exista fuerte desfase entre ingresos y gastos.
Seguridad en las inversiones
Por su parte, las mutualidades alternativas son aseguradoras privadas que siguen el sistema de capitalización individual en el que sus ahorros y rendimientos generan la pensión que el abogado dispondrá en forma de capital, renta vitalicia o financiera. Es una “hucha”, como afirma Sanz, que junto con la rentabilidad obtenida año tras año conformarán el ahorro del que se dispondrá al llegar a la edad de jubilación.
A diferencia del RETA, que las cuotas abonadas se pierden si se fallece en los primeros años de cobrar la pensión, en las mutuas el patrimonio acumulado es siempre del mutualista o de sus herederos. El carácter privado y el régimen financiero de capitalización individual permiten que la edad de jubilación sea la que establezca el mutualista, fomentando las carreras largas.
En este sistema se pueden alcanzar mayores prestaciones a menor coste, pero las inversiones deben se seguras y rentables, con muy bajos gastos de gestión y, sobre todo, que esos patrimonios inviertan con los máximos criterios de seguridad. En el caso de la Mutualidad, con la cuantía mínima que actualmente debe suscribir un mutualista se ofrece un capital final estimado a la jubilación para quien inicie las aportaciones con 30 años de edad de una pensión de 265.000 euros a los 67 o una renta vitalicia mensual de 1.374 euros, superior a la base mínima del RETA.
En un entorno de bajos tipos de interés y de incertidumbre económica, los rendimientos se están reduciendo hasta algo más del 3% anual. Es importante que los abogados confíen en una mutua que tengan un elevado ratio de solvencia y con unos fondos propios superiores a los exigidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Jubilación, ejercicio profesional y control
La mayoría de los abogados mayores de 65 años siguen en el ejercicio profesional y pueden compatibilizar sus honorarios con su sistema de pensiones. En el RETA, los letrados en jubilación activa compatibilizan sus ingresos con el 50% de la pensión o 100% si contratan a un trabajador.
En las mutuas existe compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad profesional, siempre que hubiese permanecido adscrito a dicha entidad durante todos sus años de cotización.
Desde el 1 de marzo las mutualidades que prestan sus servicios a cerca de 38.000 abogados están enviando a la Tesorería General de la Seguridad Social cada mes y de forma telemática una relación de sus profesionales afiliados.
La remisión de una información tan detallada está motivada porque la Inspección de Trabajo lleva años detectando un importante número de abogados por cuenta propia que ni está adscrito al RETA ni tampoco a una de las dos mutuas.
ABOGACÍA, UNA LONGEVA CARRERA PROFESIONAL
Profesionales séniores. Cerca de 9.500 abogados y abogadas mayores de 65 años continúan con el ejercicio profesional tanto en tribunales como en despachos. Las 1.413 letradas mayores de 65 años son minoría con apenas un 15% con respecto al total de profesionales. Entre los letrados más jóvenes -menores de 45 años- la proporción entre abogados y abogadas se invierte superando el número de mujeres al de hombres. La edad media de los abogados es de 47 años.
Turno de oficio con mayores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró nulo en noviembre de 2019 el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que es una discriminación por razón de edad. La sentencia establece que los Colegios de la Abogacía sí son competentes para establecer como requisito la fijación de límites máximos de edad, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado
Ayudas a abogados y Covid. Por interés casacional, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y el de Procuradores para determinar si la exclusión por la Generalitat Valenciana de los abogados y procuradores mutualistas de las ayudas económicas derivadas de la Covid implica un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad proclamado en la Constitución.
Cobertura sanitaria. Desde agosto de 2012, los abogados que optaron por una mutua tienen derecho a la cobertura sanitaria porque el sistema público de salud pasó en 1999 a financiarse con impuestos. Quedaban fuera los letrados que ganaran más de 100.000 euros, pero el Tribunal Constitucional subsanó en 2016 esta situación al declarar nula la exclusión de la gratuidad sanitaria en razón de la cuantía de ingresos.
FUENTE: CINCODÍAS