Que un trabajador esté de baja médica siempre es un problema para las empresas. Tanto a nivel productivo, como a nivel económico. Sin embargo, esta cuestión se convierte en todo un quebradero de cabeza cuando el trabajador coge la baja por accidente sin estar dado de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una situación que ha llegado ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.
Así pues, todo comenzaba cuando la trabajadora, con un puesto de comercial, causaba baja médica por un accidente no laboral en septiembre de 2014.
«Fractura cerrada metatarsiano», dictaminaba el médico de la trabajadora. Una fractura que la mantuvo de baja hasta mayo de 2015.
Condición médica que, sin embargo, no era suficiente para que la trabajadora consiguiera la prestación por incapacidad temporal del INSS. Y es que la Seguridad Social denegaba esta prestación al no encontrarse la trabajadora dada de alta en la fecha en la que se produjo el accidente. Ello, a pesar de que sí se encontraba trabajando.
Una situación que la trabajadora decidía llevar ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Almería, que estimaba la demanda de la trabajadora.
Eso sí, declaraba el tribunal que «la responsabilidad directa» es del empleador, que debía hacerse cargo de las prestaciones por la incapacidad temporal. Un pago con base reguladora de 1.250 euros.
Sentencia en la que el tribunal recalcaba el «incumplimiento empresarial» de la situación, al no estar dada de alta la trabajadora en el INSS. Algo ante lo que la responsabilidad del proceso era únicamente de la empresa, sin que hubiese cabida para la responsabilidad subsidiaria del INSS.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA BAJA MÉDICA ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Decisión judicial ante la que la trabajadora interpuso un recurso de suplicación. Y es que, en su defensa, aseguraba que «al tratarse de un accidente, y no de una enfermedad, sí le era aplicable la responsabilidad subsidiaria» al INSS.
Un recurso que era desestimado en la sentencia 1196/2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Del mismo modo se pronuncia el Tribunal Supremo en el recurso de casación con sentencia 307/2024, en el que el alto tribunal desestima las pretensiones de la trabajadora.
«Si el trabajador no está en alta, la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua en su caso) por la insolvencia patronal», recuerda el Supremo.
Así pues, falla el alto tribunal en contra de la trabajadora. Y es que, ante la falta de alta en seguridad social, el INSS no debe hacerse responsable del pago subsidiario de las contingencias por accidente. Ello, a pesar de que la empresa responsable de este pago sea insolvente.
Fuente: Confilegal