La AEAT establece un nuevo procedimiento para presentar la comunicación de las operaciones de reestructuración
13 de junio de 2023
La AEAT establece un nuevo procedimiento para presentar la comunicación de las operaciones de reestructuración
La
Agencia Estatal de Administración Tributaria ha introducido un nuevo
procedimiento para facilitar la presentación de comunicación relacionada con
ciertas operaciones de reestructuración. Ahora, ha creado un trámite específico
que permite presentar esta comunicación de forma electrónica a través del sitio
web de la AEAT.
De acuerdo con el
artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), se debe comunicar a la
Administración tributaria la realización de ciertas operaciones del Régimen
especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de
activos, canje de valores y cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad
Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Según
este artículo, la entidad adquiriente es responsable de presentar la comunicación,
a menos que no sea residente en territorio español, en cuyo caso la entidad
transmitente se encarará de ello. En el caso de operaciones donde ninguna de
las dos entidades sea residente en España, los socios de la entidad
transmitente, siempre que sean residentes en territorio español, deberán
realizar la comunicación. Si esto no es posible, la entidad transmitente
asumirá la responsabilidad de presentarla.
La
comunicación debe hacerse dentro de los 3 meses posteriores a la inscripción
de la escritura pública que documenta la operación, o desde la fecha en que
se otorgue la escritura pública o documento equivalente si no es necesario
inscribirla.
En el
caso de operaciones en las que ninguna de las entidades involucradas sea
residente en España, la comunicación debe presentarse dentro del plazo
establecido para las declaraciones o autoliquidaciones a los socios de la
entidad transmitente, siempre que sean residentes del territorio español. De lo
contrario, se aplicará el plazo mencionado anteriormente.
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