Previamente a la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral eran muy reducidas, sin embargo cada vez hay más medidas que la favorecen, con el principal objetivo de contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y de facilitar el envejecimiento activo, al promover la continuidad de la vida laboral de los trabajadores en edad de jubilación.
Antes estas eran las opciones:
- Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
- Compatibilizar una pensión de jubilación de un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Acceder a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
Tras el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo se introduce la figura del pensionista activo, estableciéndose la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, cumpliéndose los siguientes requisitos:
- Que el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%, habiéndose alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador, esta modalidad será aplicable a todos los regímenes de cotización, excepto al Régimen de Clases Pasivas, que se regirá por su propia normativa.
Sólo los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.
Para el resto, y durante la vigencia de la situación de jubilación activa, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
En el momento que cese la actividad profesional por cuenta propia o cuenta ajena, que realice durante la jubilación activa, el pensionista activo tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y comenzará el percibo de la pensión de jubilación en su importe íntegro.
Se cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente. Quedando además, sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %.
La jubilación activa ha hecho aumentar la edad media del tejido empresarial español, duplicándose el número de autónomos de más de 65 años, pasando de 66.079 en agosto de 2009 a 124.675 en el mismo mes de 2019, lo que supone un incremento del 88,7%, según datos recogidos por ATA.