La tasa de paro de las personas con discapacidad en 2020 era de 22,2% frente al 15,5% de la población total.
Las ofertas
de empleo parecen escasear entre algunos colectivos de la sociedad, como
es el caso de las personas discapacitadas, ya
que estas se encuentran con grandes dificultades para incorporarse al mercado
laboral. Tanto es así, que, en el año 2020, la población con
discapacidad en paro ascendía a las 147.600 personas, es decir, una tasa
media del 22,2%, más de seis puntos superiores a la tasa de desempleo de la
población total que se situó en el 15,5%.
Sin embargo, esta problemática existente pudo agravarse aún más hace
tan solo unos días, cuando el Gobierno anunció su intención
de acabar con las actuales bonificaciones e incentivos para la
contratación de los pertenecientes a este colectivo. Así, 1,9 millones
de trabajadores y decenas de miles de empresas y centros de empleo se quedarían
sin la posibilidad de acceder a estos incentivos, lo que provocaría un
“efecto devastador” en el empleo de estas personas. Pese a esta afirmación
inicial, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
apareció como un rayo de esperanza para este colectivo, asegurando que no
se eliminarían las bonificaciones al empleo para personas con discapacidad.
Esta última decisión anunciada por la ministra ha supuesto todo un
alivio para trabajadores y empresarios, dado que la contratación de
personas con discapacidad trae consigo una serie de ventajas para las
compañías. La primera de ellas es que la compañía que cuente con personas con
discapacidad en sus plantillas, obtendrá una preferencia en la
adjudicación de contratos del sector público, tal y como establece la ley
30/2007. Además, esto supone “una apuesta rentable”, ya que
proporciona diferentes bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social,
beneficios fiscales y subvenciones.
Incentivos
de hasta 10.000 euros
Los
beneficios económicos que puede recibir la empresa tras la incorporación de una
persona de este colectivo dependerán de múltiples factores como
el tipo de contrato, así como el grado de discapacidad.
En el caso de una contratación indefinida:
En el caso
de una contratación temporal:
Otros tipos de contrato:
FUENTE: LA RAZÓN