Con los últimos cambios en la Ley General Tributaria, Hacienda podrá solicitar la contabilidad de los negocios en cualquier momento, sin abrir una Inspección. Además, podrá solicitar datos a terceras partes, como proveedores, clientes o notarios.
Desde hace unas semanas, la Agencia Tributaria puede solicitar a los autónomos y negocios datos relativos a su contabilidad en cualquier momento, sin la necesidad de tramitar un procedimiento de inspección, algo a lo que hasta ahora estaban obligados. Así lo constataron a este medio desde Hacienda y la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).
Se trata de una de las modificaciones a la Ley General Tributaria que
entraron en vigor el pasado 23 de mayo, fruto de la transposición de una
directiva europea. A partir de ahora, los negocios podrán ser requeridos por la
Agencia Tributaria para aportar su contabilidad en un procedimiento de
comprobación limitada, sin necesidad de que se abra una inspección formal.
Además, a partir de ahora, el fisco está en disposición de requerir
ciertos datos a terceros, con el objeto de comprobar cualquier documentación
que los autónomos y negocios aporten y así estar seguros de la veracidad
de esta información. Hasta ahora, solo podían pedirles aquella
información que estuviesen obligados a aportar.
La transposición de la directiva europea "busca mejorar la
capacidad de la Agencia Tributaria para comprobar los datos que los negocios y
los autónomos aportan en sus declaraciones de impuestos, como el IVA u otras
liquidaciones tributarias que los trabajadores por cuenta propia están
obligados a realizar periódicamente", afirmaron desde Hacienda.
Los asesores
fiscales auguran mayor litigiosidad al ampliar las llamadas
"comprobaciones limitadas"
Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, “en el procedimiento
de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la
facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad
mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre los que
figure en ella y la información que obre en poder de la Administración.”
Así, a partir de ahora, Hacienda puede solicitar los libros
contables oficiales de los negocios sólo para corroborar los datos de ciertas
operaciones. Por tanto, tal y como confirmaron a este diario desde la
Agencia Tributaria, “para los autónomos que están en módulos no supone
ningún cambio, porque no tienen que llevar contabilidad.”
Sin embargo, el cambio en la normativa provocará un perjuicio para los
negocios y los asesores fiscales. Así lo afirmó a este medio Ricardo Perpiñán,
portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios
(Asefiget), explicando que “a mi juicio, va a traer mucha litigiosidad, porque
no es un tema que esté claro. Desde luego, tendrán que justificar por
qué acceden a la contabilidad y si realmente es para comprobar la
coincidencia de los datos.”
Y, ¿qué ocurrirá si los datos contables del negocio y los que
Hacienda tiene en su poder no coinciden? Tal y como explicó Ricardo
Perpiñán, no tiene por qué terminar en un procedimiento de Inspección, algo que
sólo ocurriría en los casos de mayor gravedad. “En caso de que no coincidan,
harán una liquidación provisional con las diferencias que pueda haber.
Por ejemplo, si has declarado 1.000 y realmente son 1.500, harán una
liquidación por los 500 restantes, añadiendo la sanción correspondiente”,
afirmó.
Además, la transposición de la directiva europea autoriza por
primera vez a la administración tributaria a acudir in situ a
las oficinas, locales o naves de los negocios para solicitar información, “algo
que hasta ahora estaba reservado únicamente a la Inspección de Hacienda”,
expresó el portavoz de Asefiget.
Ante esta situación, los asesores fiscales y gestores tributarios
consideran que los negocios más pequeños saldrán perjudicados, “porque imponen
más obligaciones indirectas. Se dan más atribuciones a la administración
tributaria. Es una práctica habitual, cada día se legisla para tener más
información. Los negocios perderán más tiempo, lo que no dejan de ser
costes indirectos. La Inspección ya tenía suficientes facultades. Yo
discrepo”, valoró Ricardo Perpiñán a este diario.
Hacienda también
podrá solicitar los datos contables de los negocios a sus proveedores o
clientes
En paralelo, la modificación de la Ley General Tributaria incluye otra
novedad: la ampliación de la potestad de Hacienda para solicitar
información sobre la contabilidad de los negocios a terceras partes implicadas.
Por ejemplo, a “proveedores o clientes, notarios o registros públicos”,
explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria.
Tal y como afirmaron desde Hacienda, la transposición de la directiva
europea “modifica el régimen de la obligación de información de determinados
mecanismos de planificación fiscal, con el fin de dispensar de la obligación de
información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.”
Es decir, “lo que harán es ratificar los datos declarados, porque ya
los tienen en sí por varias vías. En las declaraciones informativas ya
sacan todos los datos”, aclaró el portavoz de Asefiget.
Con respecto a la información que Hacienda podrá solicitar para
realizar las comprobaciones se encuentran, sobre todo, “datos
correspondientes a las facturas y a sus importes. Por ejemplo, Si un
negocio dice que ha facturado 1.000 euros, podrán requerir al cliente
para que confirme que ha pagado esta cantidad”, explicó Ricardo Perpiñán.
Sin embargo, el portavoz de Asefiget explicó que la modificación de la
Ley General Tributaria no incluye la potestad “de que soliciten
información financiera. Esa facultad la sigue teniendo la Inspección. Por
ejemplo, los movimientos bancarios a las entidades que utilicen los negocios”,
afirmó.
Ante las nuevas medidas, los asesores fiscales y gestores tributarios mostraron sus dudas. Según afirman, servirán para aumentar la inseguridad jurídica. “Va a traer problemas, porque cuando la Dependencia de Gestión solicite los datos, deberá justificar muy bien por qué lo hace, ya que tienen todos los datos y pueden ratificarlos con los proveedores y clientes. No deben hacerlo de una forma caprichosa, que es como pienso que lo van a hacer, por lo que aumentará la litigiosidad”.
FUENTE: AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDOR.ES