El Ministerio de Hacienda simplifica a los contribuyentes el procedimiento para rectificar errores tributarios en las liquidaciones del IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades, así como por Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero.
A partir de
ahora, los contribuyentes que consideren perjudicados sus intereses por la
liquidación de cualquiera de estos impuestos podrán presentar una
autoliquidación para rectificar, completar o modificar la
declaración ya presentada. Hasta el momento, aquellas personas físicas o
jurídicas que necesitaban corregir una declaración debían presentar primero una
autoliquidación complementaria y solicitar después la rectificación de las
autoliquidaciones. El nuevo sistema de rectificación sustituye a este
sistema dual.
Este cambio
procede de una enmienda del PSOE a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que
transpuso varias directivas europeas en materia de fiscalidad. La norma no
aclaraba a qué tributos afectaría. Ahora, Hacienda, modifica por Real Decreto
los distintos reglamentos de los impuestos afectados para implantar este nuevo
sistema de rectificación.
Los
contribuyentes podrán presentar autoliquidaciones rectificativas del IVA,
el IRPF, Sociedades, Impuestos Especiales (de fabricación, al carbón y sobre la
energía) y por Gases Fluorados efecto invernadero una vez que Hacienda
apruebe los correspondientes modelos de declaración, algo que aún no ha hecho.
Estas nuevas
autoliquidaciones se podrán presentar sin esperar a la resolución
administrativa y antes de que haya prescrito el derecho de la Administración
tributaria para determinar la deuda o el derecho a solicitar la devolución. En
caso contrario, se considerará que la rectificación tiene carácter
extemporáneo.
En la autoliquidación rectificativa deberá constar expresamente el motivo del
cambio y el periodo al que se refiere.
Cuándo se
puede presentar
Se podrá
rectificar, completar o modificar la declaración de un tributo cuando el
contribuyente tenga que ingresar a Hacienda una cantidad mayor a
la inicialmente declarada o el fisco deba devolver una cantidad menor.
También, cuando de la rectificación resulte una devolución por parte de
Hacienda, se entenderá solicitada dicha devolución con su presentación. La
Administración tendrá un plazo de seis meses para efectuar la devolución desde
que acabe el plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiera
concluido, desde la presentación de la rectificación.
Si el
contribuyente que presenta la rectificación tiene que pagar menos a Hacienda
que en la declaración previa, se mantendrá la obligación de pago hasta el
límite del nuevo importe a ingresar. Finalmente, en el caso de que la deuda
resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con
la rectificación se entenderá que se solicita la modificación de las
condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.
El Ministerio que encabeza María Jesús Montero aclara que estas autoliquidaciones rectificativas no tendrán efectos sobre aquellas situaciones que hayan sido regularizadas mediante liquidaciones definitivas.